Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
25-06-2013

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130625-14

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2013, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Acuerdo de Inicio de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “La Latina”.

La Dirección General de Tributos Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Acuerdo de Inicio de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de revocación cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

En Madrid, a 20 de mayo de 2013.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO

Examinado el escrito presentado por don Francisco José Tapia Solís y don Gabriel Salvador Cuadra Chain, en nombre y representación de “Cuadra y Solís, Comunidad de Bienes”, como titulares del establecimiento de hostelería denominado “La Latina”, sito en la calle Badajoz, número 30, de Móstoles (Madrid), se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 14 de febrero de 2013, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se concedió autorización para instalar máquinas recreativas y de juego en el establecimiento mencionado en el encabezamiento solicitada conjuntamente por don Driss Loukili, como titular del establecimiento, y “Recreativos Palmitos, Sociedad Limitada”, como empresa operadora. Como documento acreditativo de la disponibilidad del establecimiento, se aporta declaración jurada de la misma, suscrita por don Driss Loukili en fecha 12 de febrero de 2013.

Segundo

Con fecha 12 de marzo de 2013, tiene vista del expediente administrativo don Francisco J. Tapia Solís, en nombre y representación de “Cuadra y Solís, Comunidad de Bienes”.

Tercero

En fecha 13 de marzo de 2013, don Francisco José Tapia Solís y don Gabriel Salvador Cuadra Chain, en nombre y representación de “Cuadra y Solís, Comunidad de Bienes”, como titulares del establecimiento de hostelería, presentaron escrito solicitando la revocación de la citada autorización basándose en el artículo 49.1.f) 2.o del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio , según el cual la autorización para instalar máquinas recreativas se podrá extinguir por revocación en el supuesto de que en el otorgamiento de la misma, se hayan incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en algunos de los datos contenidos en la solicitud. Alegan, en síntesis, que don Driss Loukili no ha sido en ningún momento titular del establecimiento denominado “La Latina”, sino que es titular de otro establecimiento cercano, y que, lógicamente, no se puede conceder autorización administrativa a una persona que no es el titular del establecimiento.

Como prueba de sus alegaciones, aporta:

— Contrato de arrendamiento del local de negocio de fecha 1 de marzo de 2013, suscrito entre “Cuadra y Solís, Comunidad de Bienes”, como arrendataria, y don Manuel Rodrigo García, como arrendador.

— Escritura del documento de constitución de la Comunidad de Bienes denominada “Cuadra y Solís”.

— Certificado original de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Móstoles, de 8 de marzo de 2013, en el que se pone de manifiesto que, «según consta en los archivos de este departamento, el último titular del establecimiento “La Latina”, sito en la calle Badajoz, número 30, fue don Fernando Nicolás Lozano Peña, y que el nuevo titular desde el 28 de febrero de 2013 es la sociedad “Cuadra y Solís, Comunidad de Bienes”, con NIF E-86670585, según consta en el expediente DR-1101-2013-110. Que ambos titulares no tienen nada que ver con el local situado edificio enfrente y correspondiente a la calle Baleares, número 3 (con fachada a la calle Badajoz, sin número), y denominado en la actualidad “Wees Poins”, cuyo nuevo titular es don Driss Loukili, con DNI X-6478965-A, que antes este local se denominaba “Sal-Sabor” y su titular anterior era “Pub Gomare 95, Sociedad Limitada”, dedicado a discoteca».

Tercero

En fecha 24 de abril de 2013, se emite informe por el Área de Inspección del Juego, tras inspección realizada al establecimiento en fecha 17 del mismo mes, en el que se pone de manifiesto que «la titularidad del establecimiento corresponde a la Comunidad de Bienes “Cuadra y Solís”, desde el 19 de febrero de 2013. En el momento de la inspección comparece en el local don David Rodrigo Liébana, en calidad de hijo del propietario del establecimiento, quien presenta el contrato de arrendamiento del local, y que manifiesta que don Driss Loukili nunca ha sido titular del establecimiento, no lo conoce y no sabe quién es. Asimismo, manifiesta que el anterior titular del establecimiento, don Fernando Nicolás Lozano, finalizó el contrato de arrendamiento el día 7 de febrero pasado y desde entonces hasta el día 19 de febrero de 2013 no ha existido ningún otro titular en el establecimiento, y que don Driss Loukili nunca ha regentado el local».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para iniciar el presente procedimiento de revocación corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid, en el artículo 45 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

En el artículo 4.1 y 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa y que las autorizaciones podrán ser revocadas y dejadas sin efecto cuando durante su período de vigencia se pierdan todas o algunas de las condiciones que determinaron su otorgamiento, cuando concurran las causas establecidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo, así como por incumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de juego de la Comunidad de Madrid.

Tercero

En el artículo 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, se señala que la concesión de autorizaciones se realizará conforme al procedimiento que se señale en los Reglamentos Técnicos Específicos y con las condiciones que en los mismos se establezcan.

Cuarto

En el artículo 46 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, se establece que la autorización de instalación es el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B.1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1.

Quinto

En el artículo 49.1.f) 2.o del mismo texto legal se regula la extinción de la autorización por revocación en el supuesto de que en el otorgamiento de la misma, se hayan incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en algunos de los datos contenidos en la solicitud.

Sexto

En el artículo 69.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece que los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación y en uso de las competencias legalmente atribuidas,

ACUERDO

Iniciar el procedimiento de revocación de la autorización para instalación de máquinas recreativas concedida por Resolución del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión de Juego en fecha 19 de febrero de 2013, concediendo un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación del presente Acuerdo, para que se puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que se estimen pertinentes.

Contra este Acuerdo no procede la interposición de recurso administrativo alguno, sin perjuicio de que los interesados, según prevé el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puedan recurrir la Resolución que ponga fin a este procedimiento.

El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución de este procedimiento es de tres meses, conforme establece el artículo 42.3 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido este plazo sin que recaiga Resolución, se podrá entender caducado el procedimiento, según lo establecido en el artículo 44.2 de la citada Ley.

Madrid, a 8 de mayo de 2013.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

(03/19.784/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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