Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
25-06-2013

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130625-188

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

188
Procedimiento 207 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 207 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Mar Muro Rivas y doña Paloma Rivas Abeilhe, frente a “Admitrasur, Sociedad Limitada”, “Autocares Cabrera Bus, Sociedad Limitada”, Instituto Religioso Compañía del Salvador, “New Coach Tourning, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes, en fecha 27 de mayo de 2013, en los términos siguientes:

Con carácter previo la parte demandante doña Paloma Rivas Abeilhe y doña María del Mar Muro Rivas desisten de Instituto Religioso Compañía del Salvador y “Administrasur, Sociedad Limitada”, las dos empresas que comparecen reconocen la improcedencia de los dos despidos y ofrecen en concepto de indemnización las cantidades siguientes:

Con respecto a la demandante doña Paloma Rivas Abeilhe: 1.982,29 euros netos a pagar en tres pagarés con efectos del día 27 de julio de 2013 por importe de 660,76 euros, el día 27 de junio de 2013 por importe de 660,76 euros y el día 27 de julio de 2013 por importe de 660,77 euros, con número de cuenta 0182/5444/19/0201510237, cuya copia se acompaña.

Con respecto a la demandante doña María del Mar Muro Rivas: la cantidad de 2.981,74 euros netos a pagar en tres pagarés con efectos del día 27 de mayo de 2013 por importe de 993,91 euros, el día 27 de junio de 2013 por importe de 993,92 euros y el día 27 de julio de 2013 por importe de 993,92 euros, con número de cuenta 0182/5444/19/0201510237, cuya copia se acompaña.

El incumplimiento de cualquiera de los plazos dará lugar al vencimiento de los demás.

A los efectos oportunos las reclamantes reconocen quedar saldadas y finiquitadas con dicha cuantía renunciando a cualquier reclamación anterior.

Las trabajadoras aceptan.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Admitrasur, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.356/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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