Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
25-06-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130625-169

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

169
Ejecución 120 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 120 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Juana Chaves Giraldo, frente a “Grupo Nóstrum RNL, Sociedad Anónima”, y “Nova Publicidad y Marketing, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Decreto de fecha 25 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Tener por satisfechas la totalidad de las cantidades reclamadas por doña Juana Chaves Giraldo, frente a “Nova Publicidad y Marketing, Sociedad Limitada”, y “Grupo Nóstrum RNL, Sociedad Anónima”, de 4.407,47 euros, por pago de las mismas.

2. Tener por terminado el presente proceso monitorio y proceder a su archivo.

3. Librar certificación de esta resolución y llevar su original al libro de resoluciones definitivas.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Decreto de fecha 15 de mayo de 2013, cuya parte disposición es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda rectificar el decreto dictado en este procedimiento con fecha 25 de febrero de 2013 en el sentido que se indica a continuación:

La fecha del decreto aclarado es 25 de abril de 2013 y la parte dispositiva del mismo queda redactada en los siguientes términos:

«Acuerdo:

1. Tener por desistida a la parte actora de la reclamación de la cantidad de 1.941,49 euros.

2. Tener por no satisfecha la totalidad de la cantidad reclamada por doña Juana Chaves Giraldo, frente a “Nova Publicidad y Marketing, Sociedad Limitada”, y “Grupo Nóstrum RNL, Sociedad Anónima”, quedando pendiente la suma de 2.465,98 euros.

3. Tener por terminado el presente proceso monitorio y proceder a su archivo, sin perjuicio de la ejecución instada por la parte actora.

4. Librar certificación de esta resolución y llevar su original al libro de resoluciones definitivas».

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este decreto.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Nova Publicidad y Marketing, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 27 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.332/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130625-169