Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
25-06-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130625-154

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

154
Procedimiento 309 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Lourdes Sevilla Silva, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 309 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Luis Sánchez Villalaín y don Juan Moya Botía, frente a “Conserjes y Control, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales de común y general aplicación,

Fallo

1. Que con estimación de la demanda deducida por don Pedro Luis Sánchez Villalaín y don Juan Moya Botía, contra la empresa “Conserjes y Control, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 25 de enero de 2013, con efectos desde el 1 de febrero de 2013, constituye un despido que debe ser calificado como de improcedente, pero habida cuenta que la empresa no ha comparecido sin causa, no procede el resultado normal a la calificación de la improcedencia del despido que sería opción entre la readmisión de los actores en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido o el abono de la indemnización legal correspondiente, más los salarios de tramitación, sino que por economía procesal, y para evitar costes innecesarios a las partes, procede declarar extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes, condenando a la empresa “Conserjes y Control, Sociedad Limitada”, a que abone a los trabajadores:

Para don Pedro Luis Sánchez Villalaín: la indemnización por importe de 14.175 euros y la suma de 4.725 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 1 de febrero de 2013 hasta el 16 de mayo de 2013.

Para don Juan Moya Botía: la indemnización por importe de 9.593,10 euros y la suma de 5.266,80 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 1 de febrero de 2013 hasta el 16 de mayo de 2013.

2. Que con estimación de la segunda pretensión deducida por don Pedro Luis Sánchez Villalaín y don Juan Moya Botía, contra la empresa “Conserjes y Control, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Conserjes y Control, Sociedad Limitada”, a que abone a los actores las siguientes cantidades:

Para don Pedro Luis Sánchez Villalaín: la suma de 1.466,67 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Para don Juan Moya Botía: la suma de 1.629,33 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial (artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores).

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1033, a nombre de este Juzgado con el número de transferencia 0030/1846/42/000500/1274 y beneficiario número 2523/0000/65/030913, acreditándolo en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta, la cantidad objeto de condena o que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Se hace saber, igualmente, que la parte recurrente deberá aportar justificante de impreso oficial de autoliquidación de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, artículos 2, 5.3 y 7 de dicha norma, en modelo oficial, ante la Agencia Tributaria, sellado por esta, que deberá ser presentado en la fecha de formalización del recurso de suplicación, junto con el escrito del recurso.

Así lo pronuncia, manda y firma.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Conserjes y Control, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.463/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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