Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
25-06-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130625-147

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22

147
Procedimiento ordinario 773 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María Olalla del Olmo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 773 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Aguado Huerta y don Pedro Aguado Huerta, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Multicines Aranjuez, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Pedro Aguado Huerta y don Francisco Javier Aguado Huerta, contra “Multicines Aranjuez, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las siguientes cuantías:

A don Pedro Aguado Huerta: 230,67 euros.

A don Francisco Javier Aguado Huerta: 719,08 euros.

Con más el interés anual por mora del 10 por 100 sobre dichas cuantías.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Multicines Aranjuez, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.456/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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