Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
25-06-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130625-128

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

128
Procedimiento 1.256 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.256 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Houria Hrit, frente a “Finca Equilíbrium, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimo la demanda formulada doña Houria Hrit, frente a “Finca Equilíbrium, Sociedad Limitada”, y declaro la improcedencia del despido de que ha sido objeto con fecha 14 de agosto de 2012, y estando desaparecida la empresa, declaro extinguido el contrato de trabajo en la fecha de esta sentencia, condenando a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones, así como a abonar a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 1.210,89 euros, y por los salarios de tramitación la de 9.345 euros netos (doscientos sesenta y siete días a 35 euros/día).

Y estimando la reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.597,10 euros netos, con más 194,78 euros en concepto del 10 por 100 de interés anual por mora.

Y sin que proceda pronunciamiento alguno en este momento procesal respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al letrado recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2514 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y modelo de autoliquidación de tasas y gravamen en la forma establecida legalmente.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “Finca Equilíbrium, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.467/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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