Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
25-06-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130625-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

97
Procedimiento ordinario 155 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 155 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eladia Rodríguez Rodríguez, frente al Fondo de Garantía Salarial, “Limpiezas Ortiz, Sociedad Limitada”, y don Pedro Prendes Carril, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 194 de 2013

En Madrid, a 21 de mayo de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, doña María Luisa Segura Rodríguez, los presentes autos número 155 de 2012, seguidos a instancias de doña Eladia Rodríguez Rodríguez, contra “Limpiezas Ortiz, Sociedad Limitada”, don Pedro Prendes Carril (administrador concursal) y Fondo de Garantía Salarial, sobre materias laborales individuales, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado al siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña Eladia Rodríguez Rodríguez, frente a la empresa “Limpiezas Ortiz, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa citada, actualmente declarada en situación de concurso (procedimiento en el que ha sido designado administrador del concurso a don Pedro Prendes Carril), a abonar la cantidad de 2.675,12 euros por los conceptos reclamados en demanda, cantidad que se incrementará en 267,51 euros en concepto del 10 por 100 de interés anual por mora.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Limpiezas Ortiz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de mayo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/18.506/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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