Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
25-06-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130625-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

80
Procedimiento 1.056 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.056 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfonso Díaz Martín, don José León Mora, don Juan Antonio Reyes Arribas y don Juan Dimas Ruiz de Pascual Juidía, frente a “Livingston Rental Spain, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha 14 de mayo de 2013, cuyo fallo literal es el siguiente:

Fallo

Que estimando las demandas acumuladas formuladas por los actores frente a la empresa “Livingston Rental Spain, Sociedad Limitada”, declaro improcedentes los despidos de los actores producidos con fecha 19 de marzo de 2013. Asimismo, declaro extinguidas con fecha de esta resolución las relaciones laborales existentes entre las partes, debiendo la empresa demandada abonar a los actores las siguientes cantidades (la primera cantidad corresponde a indemnización y la segunda a salarios de tramitación):

Para don Alfonso Díaz Martín: 12.805,98 euros y 3.312,40 euros.

Para don José León Mora: 55.073,67 euros y 5.928,16 euros.

Para don Juan Dimas Ruiz de Pascual Juidía: 15.539,55 euros y 2.839,20 euros.

Y que estimando, asimismo, la reclamación de cantidad formulada por los actores, condeno a la empresa demandada a abonar a los actores, por dicha reclamación de cantidad, las siguientes sumas:

A don Alfonso Díaz Martín: 5.323,50 euros, más 532,35 euros por interés legal por mora.

A don José León Mora: 9.527,10 euros, más 952,71 euros por interés legal por mora.

A don Juan Dimas Ruiz de Pascual Juidía: 4.563 euros, más 456,30 euros por interés legal por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2500, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2500, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social que la suscribe en el siguiente día estando celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente, se expide testimonio de la anterior resolución para su unión a los autos de su razón, archivándose el presente original en el legajo correspondiente.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Livingston Rental Spain, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.392/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130625-80