Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
24-06-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130624-54

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

54
Plan especial calle Fuencarral, número 125

Expediente: 711/2011/32716.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 de abril de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Estimar parcialmente las alegaciones presentadas durante el período de información pública al que fue sometida la aprobación inicial del presente Plan Especial, de conformidad con el informe técnico y jurídico de la Subdirección General de Edificación de fecha 14 de marzo de 2013.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para la finca sita en la calle de Fuencarral, número 125, Distrito de Chamberí, promovido por don José Miguel Rueda Muñoz de San Pedro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Cuarto.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.—La vigencia del Control Ambiental de Usos contenida en el presente Plan Especial, tendrá vigencia de un año contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

Normas

Condiciones generales

El edificio se encuentra dentro del Área de Planeamiento Específico APE. 00.01 del Centro Histórico y se encuentra regulado por la Norma Zonal 1, grado 3.o, nivel C.

Ni la edificación ni la parcela tienen protección en ninguno de los catálogos de protección del Plan General en vigor.

A la edificación le son de aplicación las condiciones del capítulo 8, sección y recuperación de los patios de manzana y espacios libres de las Normas Urbanísticas.

Régimen de obras

El presente Plan Especial, además de las obras permitidas por las Normas Urbanísticas, autoriza concretamente la ejecución de las obras necesarias para la implantación de la nueva clase de uso que se pretende, entre las cuales están:

— La eliminación del volumen de dos plantas (torreón) existente contra el testero occidental de la parcela.

— La eliminación de la planta bajo cubierta.

— El acondicionamiento del espacio interior.

— La reestructuración necesaria para la nivelación de los forjados actuales y homogeneización de cotas por plantas.

— La introducción de nuevas instalaciones.

Estos aspectos se encuentran inicialmente documentados en los planos que se incorporan al presente Plan Especial si bien se debe entender que la distribución que representan no es vinculante y podrá ser objeto de modificación en la correspondiente licencia urbanística.

Condiciones de uso

Mediante el presente Plan Especial se posibilita el uso autorizable comercial, en situación de edificio exclusivo, sin perjuicio que se puedan mantener o introducir los usos complementarios permitidos por la Norma Zonal de aplicación, en este caso la Norma I, grado 3.o, nivel C de usos e incluso sin perjuicio de implantar el uso alternativo dotacional en situación de edificio exclusivo.

Madrid, a 21 de mayo de 2013.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/3.928/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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