Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130622-139

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1

139
Procedimiento ordinario 1.183 de 2011

EDICTO

Doña María del Carmen Martín García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento de ordinario número 1.183 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vicente Siderico Lancha Jiménez, contra la empresa “RSC Comunicación y ST Simple Tecnología, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por don Vicente Siderico Lancha Jiménez, contra la empresa “RSC Comunicación y ST Simple Tecnología, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a tal demandada a satisfacer al demandante la cuantía de 6.273,74 euros en concepto de salarios dejados de percibir, cuantía que devengará el interés de mora del 10 por 100, y la cuantía de 4.364,80 euros en concepto de indemnización (total 10.638,54 euros).

Desestimando la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por el trabajador respecto de la empresa “Informática El Corte Inglés, Sociedad Anónima”, debo absolver y absuelvo a esa demandada de las pretensiones ejercitadas contra la misma.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 4320, clave 65, con indicación del número de autos.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “RSC Comunicación y ST Simple Tecnología, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 23 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.243/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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