Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130622-138

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 3

138
Expediente 604 de 2012

EDICTO

Doña Paloma de Diego Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Tarragona.

Hace saber: Que en este Juzgado se ha tramitado expediente número 604 de 2012, ejecución número 171 de 2013, instado por don Vanino Renzo Palete Meléndez, contra “Gestión Pharmacéutica Consulting, Sociedad Limitada”, en el cual se ha dictado auto dictando orden general de ejecución de fecha 24 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Parte dispositiva:

Dicto la orden general de ejecución de la sentencia devenida firme dictada en los presentes autos, contra “Gestión Pharmacéutica Consulting, Sociedad Limitada”, y despacho de la ejecución contra la ejecutada por la cantidad total de 3.488,28 euros, de los que 2.906,90 euros se corresponden al principal, 290,69 euros de intereses y 290,69 euros de costas, presupuestados provisionalmente.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolo a la ejecutada por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días de conformidad con el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieran acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, y cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186, puntos 2 y 3, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y artículos 451 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y para cuya interposición será necesaria previamente la consignación del depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 4693/0000/30/0604/12 en “Banesto”. Quedan exentos de dicho depósito los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, así como los beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma el ilustrísimo señor don Francisco Javier Sánchez Icart, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Tarragona.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la ejecutada “Gestión Pharmacéutica Consulting, Sociedad Limitada”, expido el presente dado el ignorado paradero de la misma, haciéndole saber que la copia de la resolución está a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

En Tarragona, a 24 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.163/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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