Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130622-33

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 3

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Procedimiento 478 de 2010

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento número 478 de 2010 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Arganda del Rey, a 2 de febrero de 2012.—Vistos y oídos por mí, doña Dolores Anega González, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Arganda del Rey y su partido, los presentes autos de adopción de medidas paterno-filiales, seguidos por este Juzgado bajo el número 478 de 2010, a instancias de doña Luminita Lucía Postoarca, que comparece representada por la procuradora doña Inmaculada Osset Pérez-Olagüe y bajo la dirección letrada de don José Nicolás Saugar Saugar, frente a don Adelín Belú, en situación de rebeldía procesal, con intervención del ministerio fiscal, se procede a dictar la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la procuradora señora Osset Pérez-Olagüe, en nombre y representación de doña Luminita Lucía Postoarca, frente a don Belú Adelín, debo adoptar y adopto las siguientes medidas paterno-filiales:

Primera. Se atribuye a doña Luminita Lucía Postoarca la guarda y custodia de la hija menor de edad, Jasmyn Evelyn Belú, nacida el 10 de febrero de 2007, siendo compartida por ambos progenitores la titularidad de la patria potestad.

Segunda. El padre tendrá derecho a comunicar y tener en su compañía a la hija común, hasta que cumpla los cuatro años de edad, los sábados de diez a catorce horas, realizándose las entregas y recogidas de la menor en el domicilio materno. Desde que alcance dicha edad, el padre podrá estar con la menor los fines de semana alternos desde el viernes después de la salida de la guardería o del colegio hasta el domingo a las diecinueve horas, en que la devolverá a su domicilio; vacaciones de Navidad del 24 al 30 de diciembre los años impares y del 30 al 6 de enero los años pares, vacaciones de verano el mes de julio los años impares y el mes de agosto los años pares, y mitad de vacaciones escolares de Semana Santa, eligiendo el padre los años impares en caso de desacuerdo y la madre los pares. Las entregas y recogidas de la menor, salvo cuando sean a la salida de la guardería o del colegio, se realizarán en el domicilio materno. A tales efectos, la madre estará obligada a comunicar al padre cualquier cambio de domicilio que se produzca.

Tercera. Don Adelín Belú deberá satisfacer en concepto de alimentos a favor de la hija menor la cantidad de 300 euros mensuales, que abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que a estos efectos designe la demandante. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Cuarta. Los gastos extraordinarios de la menor serán abonados por ambos progenitores al 50 por 100, previa acreditación del gasto, causa que lo motive y justificación posterior de su importe.

Debe advertirse expresamente a las partes de que, en los supuestos de incumplimiento o mala fe con relación a las medidas expresadas, se podrán adoptar en fase de ejecución de sentencia todas las que se consideren pertinentes para impedir la persistencia de tales conductas y, entre ellas, la revisión de la atribución de la guarda y custodia, la suspensión del régimen de comunicación y visitas, la retención de haberes, el embargo de bienes y cualquier otra que se estime apropiada a tal fin.

No se hace expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a los de su notificación, que se tramitará conforme a lo prevenido en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si bien dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Adelín Belú se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Arganda del Rey, a 18 de abril de 2013.—El secretario (firmado).

(03/18.617/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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