Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2013

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130621-24

Páginas: 24


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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ORDEN 2926/2013, de 31 de mayo, por la que se convocan ayudas para las entidades promotoras y empresas de inserción para la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social de la Comunidad de Madrid en el año 2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo dentro del programa operativo de la Comunidad de Madrid 2007-2013.

Las empresas de inserción son entidades productivas en el ámbito de la economía social que, mediante actividades empresariales acompañadas de actuaciones sociales, facilitan el acceso al empleo de las personas en situación de exclusión social.

La Comunidad de Madrid viene prestando un importante apoyo a la labor que desempeñan las empresas de inserción en su ámbito territorial. Gracias a la ayudas que convoca, a pesar del contexto económico actual, la Administración regional está permitiendo no solo el mantenimiento y desarrollo de estas empresas con vocación social, sino también la creación de empleo protegido para los colectivos vulnerables.

Conforme a lo dispuesto en el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, le corresponde a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura el fomento y promoción de la integración laboral de personas en situación o con riesgo de exclusión social a través de programas de ayudas a empresas de promoción e inserción laboral. La competencia transferida respecto a las ayudas mencionadas es solamente ejecutiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7 de la Constitución española de 1978, y en el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, siendo, por tanto, la competencia legislativa del Estado de carácter exclusivo, asumiendo la Comunidad Autónoma competencias únicamente de ejecución de la legislación estatal.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene por objeto convocar en el año 2013 las siguientes ayudas para el fomento del empleo en las empresas de inserción:

a) Ayudas a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social dirigidas a empresas de inserción.

b) Ayudas a la contratación y/o mantenimiento de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción dirigidas a empresas de inserción y entidades promotoras.

c) Ayudas a la contratación y/o mantenimiento de técnicos de producción y comercialización dirigidas a empresas de inserción.

2. Para poder acogerse a las ayudas establecidas en esta Orden, las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad de Madrid, con independencia de que las Entidades Promotoras o las Empresas de Inserción que sean beneficiarias de las ayudas, tengan o no su sede social en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Bases reguladora

Las bases reguladoras de esta convocatoria de ayudas se establecen en las siguientes Órdenes:

— Orden 2141 /2010, de 17 de junio, de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan a las empresas de inserción, entidades promotoras y entidades representativas para la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se establece la convocatoria para el año 2010.

— Orden 6864/2011, de 13 de diciembre, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se modifican las bases reguladoras y se convocan las subvenciones a las empresas de inserción y entidades promotoras para la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el año 2011.

Artículo 3

Régimen jurídico

Estas ayudas se ajustan a lo establecido de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas; el Decreto 32/2003, de 13 de marzo, por el que se regula la colaboración de las empresas de Inserción de personas en situación de exclusión social con la Comunidad de Madrid y se establecen medidas de fomento de su actividad; la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y demás normativa aplicable.

Asimismo, será aplicable la siguiente normativa europea: el Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las Ayudas de Mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 de diciembre de 2006); el Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 julio, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; Reglamento (CE) 1081/2006, de 5 de julio, del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, y el Reglamento 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006.

Artículo 4

Beneficiarios y requisito

1. Podrán beneficiarse de estas ayudas las empresas de inserción.

2. Las entidades promotoras podrán beneficiarse de las ayudas para la contratación de técnicos de orientación y acompañamiento reguladas mediante las ordenes señaladas en el artículo 2.

3. Las empresas de inserción y las entidades promotoras deberán cumplir con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, de Regulación de las Empresas de Inserción, lo cual se acreditará mediante su previa inscripción en el Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de personas en situación de exclusión social subvencionables por la Comunidad de Madrid.

4. Con carácter adicional, las empresas de inserción y las entidades promotoras que pretendan acceder a las ayudas previstas en esta Orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el supuesto de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las mismas.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.

d) Comunicar las subvenciones solicitadas y/o obtenidas en cualquier organismo público y/o privado.

e) Haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

f) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. En virtud de la normativa europea constituye un requisito que el total de ayudas de mínimis que perciba beneficiario para cualquier tipo de gasto y procedentes de cualquier Administración Pública no podrá superar los 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” el 28 de diciembre de 2006

6. No podrán acceder a estas ayudas las empresas de inserción que se encuentren en proceso de descalificación en el momento de la publicación de esta Orden.

Artículo 5

Financiación

1. Para el cumplimiento de la finalidad prevista en esta Orden de convocatoria se destinarán créditos presupuestarios de la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 808, Partida 77390, por importe máximo de 584.976,11 euros.

2. Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100, en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2007-2013, Objetivo “Competitividad Regional y Empleo”, Eje 2, Tema prioritario 71, Tipología de la operación 20, Tutoría y acompañamiento al empleo con apoyo/ protegido. Todos los gastos subvencionables incluidos en la presente Orden se consideran costes directos, de acuerdo con la tipología recogida en el documento “Instrucciones de la Autoridad de gestión sobre las verificaciones”.

Artículo 6

Cuantía de la ayuda y período subvencionable

6.1. Se subvencionará con hasta 8.312 euros las contrataciones o el mantenimiento de puestos de trabajo de personas en situación de exclusión social durante el período subvencionable. Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente.

Para que el contrato de trabajo pueda ser objeto de subvención deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 32 de la Orden 2141/2010, de 17 de junio, de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.

6.2. Se subvencionará con hasta 2.250 euros por puesto de inserción que reciba el apoyo del técnico la contratación o el mantenimiento de puestos de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción laboral, así como de técnicos de producción y comercialización durante el período subvencionable. Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente.

6.3. El período subvencionable correspondiente a todas las ayudas vinculadas a nuevas contrataciones será el comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de marzo de 2013. En las ayudas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo o el mantenimiento de los puestos de los técnicos, el período subvencionable será, el comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de marzo de 2013 o un período máximo de quince meses siguientes al período subvencionado anteriormente.

Artículo 7

Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. El modelo de solicitud, que figura como Anexo I a esta Orden, podrá también obtenerse en la Dirección General competente para la gestión de estas subvenciones y en la página web de la Comunidad de Madrid.

3. Presentación presencial. La solicitud, en modelo oficial, podrá presentarse, acompañada de la documentación que señala el artículo 8 de esta Orden, preferentemente en el Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sito en la Vía Lusitana, número 21, en el Registro de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, situado en la calle Caballero de Gracia, número 32, o en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Igualmente podrán presentarse en oficinas de Correos y en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Gestión telemática. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud podrá presentarse por medios electrónicos. Para presentar la solicitud por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org , es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal Administración Electrónica de www.madrid.org

Se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la administración de la Comunidad de Madrid, referidas a esta convocatoria, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

5. Se presentará una solicitud por cada modalidad de subvención firmada por el titular o representante legal de la entidad y con la solicitud se adjuntarán los Anexos y la documentación correspondiente al tipo de ayuda solicitada.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos en la presente Orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8

Documentación

1. La documentación genérica a presentar para todos los tipos de ayuda es la siguiente:

a) Certificado, expedido por el representante legal de la empresa de inserción o entidad promotora, de vigencia de las escrituras, estatutos, de los poderes y del NIF aportados al Registro de Empresas de Promoción e Inserción Laboral.

b) Copia del VILEM: Informe de vida laboral de la entidad solicitante que comprenda los tres años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de todos los códigos de cuenta de cotización de la entidad así como el último TC2.

c) Copia del último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas. En el supuesto de exención, se justificará de la siguiente forma:

— Sociedades mercantiles o laborales y sociedades civiles: Deberán aportar declaración responsable en la que conste que su cifra de negocios es inferior a un millón de euros, según el punto 8 de la solicitud.

— Asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad sin ánimo de lucro deberán presentar original o copia compulsada de la resolución expresa de concesión de la exención en dicho impuesto.

d) Memoria, firmada por el representante legal, sobre las personas contratadas: Número de personas pertenecientes a cada colectivo desagregados por sexos y tipo de contrato, detallando el número de puestos de inserción respecto al total de la plantilla de la empresa.

e) Una declaración de las ayudas recibidas en los tres años anteriores a la solicitud, indicando la fecha, el importe y la entidad concedente.

f) Declaración de todas las ayudas de mínimis que se hayan recibido para el mismo o diferente gasto.

g) Certificado de estar al corriente de pagos de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social en caso de no hacerse autorizado su consulta como señala el Anexo I

h) Copia del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

i) Anexo I de la Orden de convocatoria.

2. En el caso de la ayuda a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social deberá aportarse además la siguiente documentación:

a) Copia de la vida laboral del trabajador contratado que comprenda los tres años precedentes a la presentación de la solicitud.

b) Copia del certificado de períodos de inscripción en las Oficinas de Empleo en el caso de nuevas contrataciones.

c) Copia del NIF/NIE del trabajador contratado o, en su caso, original o copia de permiso de residencia y trabajo.

d) Copia del informe de los servicios sociales competentes en el que se reconozca la situación de exclusión social.

e) Copia de itinerario de inserción sociolaboral firmado por los interesados.

f) Copia del contrato de trabajo y de sus posibles prórrogas, registrados o comunicados a las Oficinas de Empleo.

g) Copia del documento de alta del trabajador en la Seguridad Social.

h) Memoria explicativa del objeto de la contratación del grado de adecuación al puesto de trabajo, de la dificultad de incorporación laboral y de los instrumentos e infraestructuras con los que cuenta la empresa para dicha incorporación, firmada por el representante legal

i) Anexo II de la Orden de convocatoria.

3. Si se solicita la ayuda a la contratación y/o mantenimiento de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento, deberá aportarse además la siguiente documentación:

a) Copia del contrato de trabajo, y de sus posibles prórrogas, registrados o comunicados a las Oficinas de Empleo.

b) Copia del documento de alta del trabajador en la Seguridad Social.

c) Currículo profesional firmado por los interesados.

d) Copia de la titulación adecuada para la realización de la acción de orientación o de los justificantes de los cursos que acrediten los conocimientos equiparables o certificados de funciones de la empresa donde se adquirió la experiencia equiparable, que habiliten para desarrollar las funciones de apoyo y orientación a los trabajadores en situación de exclusión social.

e) Memoria-proyecto, firmada por el representante legal, donde se indiquen los objetivos a cumplir por los técnicos, las acciones a desarrollar, los instrumentos e infraestructuras con que cuenta la entidad para ello, número de trabajadores destinatarios de dichas acciones y características de su situación de exclusión social.

f) Anexo III de la orden de convocatoria.

g) Declaración de otras subvenciones recibidas o solicitadas expedido por el representante legal en el que se detallen otros posibles programas, actividades y funciones realizadas por estos técnicos, especificando porcentaje de jornada y retribución, así como copia de la solicitud o concesión formalizada con la entidad pública o privada correspondiente. En caso de no recibir otras ayudas, declaración del representante legal de la empresa.

4. En el caso de la ayuda a la contratación y/o mantenimiento de técnicos de producción y comercialización deberá aportarse además la siguiente documentación:

a) Copia del contrato de trabajo, y de sus posibles prórrogas, registrados o comunicados a las Oficinas de Empleo.

b) Copia del documento de alta del trabajador en la Seguridad Social.

c) Currículo profesional firmado por los interesados.

d) Copia de los justificantes de los cursos que acrediten los conocimientos equiparables o de los certificados de funciones de la empresa donde se adquirió la experiencia equiparable, que habiliten para desarrollar las funciones de producción y comercialización en la empresa de inserción.

e) Memoria-proyecto donde se indiquen los objetivos a cumplir por los técnicos, las acciones a desarrollar y los instrumentos e infraestructuras con que cuenta la empresa para ello, número de trabajadores destinatarios de dichas acciones y características de su situación de exclusión social, firmada por el representante legal.

f) Anexo IV de la Orden de convocatoria.

g) Declaración de otras subvenciones recibidas o solicitadas expedido por el representante legal en el que se detallen otros posibles programas, actividades y funciones realizadas por los técnicos, especificando porcentaje de jornada y retribución, así como copia de la solicitud o concesión formalizada con la entidad pública o privada correspondiente. En caso de no recibir otras ayudas, declaración del representante legal de la empresa.

Artículo 9

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión aplicable a las ayudas reguladas en esta Orden será el de concurrencia competitiva.

Artículo 10

Criterios de valoración

1. Los criterios para la valoración de la ayuda a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social serán los siguientes:

a) Grado de adecuación del puesto de trabajo al proceso de inserción sociolaboral de la persona incorporada, los siguientes puntos por cada puesto:

— Muy adecuado: 2 puntos.

— Adecuado: 1 punto.

b) Grado de dificultad para la incorporación laboral de la persona contratada, los siguientes puntos por cada puesto:

— Muy difícil: 2 puntos.

— Difícil: 1 punto.

c) Número de personas en proceso de inserción beneficiadas: Hasta 4 puntos.

d) Número de mujeres en proceso de inserción: Hasta 2 puntos.

2. Los criterios para la valoración de la ayuda a la contratación y/o mantenimiento de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción serán los siguientes:

a) Experiencia y cualificación del técnico: Hasta 4 puntos.

b) Calidad y adecuación de la memoria-proyecto: Hasta 3 puntos.

c) Número de trabajadores y grado de exclusión social con los que desempeñará su tarea el técnico: Hasta 3 puntos.

3. Los criterios para la valoración de la ayuda a la contratación y/o mantenimiento del técnico de producción y comercialización:

a) Experiencia y cualificación del técnico: Hasta 4 puntos.

b) Calidad y adecuación de la memoria-proyecto: Hasta 3 puntos.

c) Número de trabajadores y grado de exclusión social con los que desempeñará su tarea el técnico: Hasta 3 puntos.

Artículo 11

Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Empleo. El Instructor, a la vista del expediente, llevará a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales formulará la propuesta de Resolución.

2. Con el fin de evaluar los expedientes se creará una Comisión de Evaluación que estará formada por:

— Presidente: La titular de la Dirección General de Empleo o persona en quien delegue.

— Vocales: Tres representantes de la Subdirección General de Integración Laboral.

— Secretario: Uno de los dos representantes de la Subdirección General de Integración Laboral.

Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de Evaluación emitirá informe en el que se concrete el resultado de la valoración realizada.

3. La propuesta de Resolución será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la comisión; la propuesta se realizará hasta el límite de la cuantía presupuestada por aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación, de acuerdo con los criterios de valoración y se elevará al órgano competente para la concesión.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 12

Resolución

1. La titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura resolverá, a la vista de la propuesta de Resolución, la concesión o denegación de la ayuda mediante Orden.

2. Contra dicha Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

3. El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13

Pago de las subvenciones

1. El abono de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará mediante un único pago del 100 por 100 de la subvención, que se realizará, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos, mediante alguna de las siguientes modalidades:

— Si el importe concedido por cada ayuda es inferior a 30.000 euros, se realizará un único pago sin necesidad de presentación de aval.

— Si el importe concedido por cada ayuda es igual o mayor a 30.000 euros, se considerarán como anticipo a cuenta y se afianzarán mediante la presentación de aval solidario prestado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España por el importe total del anticipo a cuenta más los intereses de demora. Previo al pago, se acreditará en el expediente que dicho aval ha sido depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid. Dicho aval será presentado en el plazo de un mes desde la notificación de la orden de concesión.

2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia, y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Una vez revisada la última justificación, se realizará la regularización de la ayuda concedida en la que se acordará, en su caso, la minoración y el reintegro de los anticipos a cuenta concedidos y no justificados.

Artículo 14

Obligaciones de los beneficiario

Los beneficiarios de la subvención asumirán las siguientes obligaciones:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

2. En su caso, mantener los puestos de trabajo objeto de la subvención por el período subvencionable. Si durante este período se produjeran vacantes por causas justificadas estas deberán haber sido cubiertas en un plazo no superior a tres meses a la baja por otros trabajadores que cumplan los requisitos necesarios para que el puesto de trabajo sea subvencionable, obligándose a la empresa a comunicar a la Dirección General de Empleo en el plazo de quince días las incidencias en los puestos de trabajo, tanto el cese como la nueva alta que se produzca. En el supuesto de que se produzcan bajas de los técnicos cuyos puestos de trabajo se subvencionan, los beneficiarios deberán realizar nuevas contrataciones en sustitución de los que han causado baja. Esta sustitución debe realizarse en el plazo de quince días desde la baja, debiendo reunir los nuevos trabajadores los requisitos para que su puesto de trabajo sea subvencionado.

En el supuesto de que las sustituciones no fuesen posibles, se procederá al reintegro proporcional de la subvención.

3. Las entidades deberán especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a los proyectos subvencionados que están siendo subvencionados por la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura y el Fondo Social Europeo; asimismo, deberán colocar carteles informativos de que están siendo subvencionados en las instalaciones.

4. Las entidades que resulten subvencionadas quedan obligadas a realizar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento al Reglamento (CE) 1828/2006, tanto en materia de información y publicidad que se deben desarrollar en relación con las actividades cofinanciadas por Fondos Estructurales como en relación a la recogida y aportación de datos que permitan cumplimentar por la Dirección General de Empleo los indicadores de realización y resultados que establece el Anexo XXIII. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones cofinanciadas, de acuerdo con el artículo 60.d) del Reglamento (CE) 1083/2006.

5. Las entidades que concurran a estas ayudas deberán contar con autorización por escrito de todos los trabajadores en situación de exclusión social para la cesión a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de los datos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de las subvenciones.

Artículo 15

Justificación

1. La presentación de la documentación justificativa se realizará en el plazo de los cuarenta días naturales siguientes a la finalización de cada mes natural. La documentación justificativa correspondiente a los meses vencidos se presentará en el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la Orden de concesión correspondiente.

2. En el caso de la ayuda a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Anexo V debidamente cumplimentado.

b) Copia de los documentos de cotización TC1, en su caso, y TC2 con justificación del ingreso.

c) Relación de trabajadores contratados en puestos de inserción laboral, así como las cantidades mensuales netas pagadas objeto de salario a los mismos.

d) Acreditación del abono de los salarios percibidos por los trabajadores mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

— Transferencia bancaria que acredite el desplazamiento patrimonial a cada uno de los trabajadores en concepto de salario. En el supuesto de que se aporte listado emitido por la empresa con orden a la entidad bancaria para efectuar la transferencia, deberá presentarse también el extracto bancario acreditativo del desplazamiento patrimonial o certificación bancaria.

— Copia del talón nominativo o cheques soportados con los extractos de movimientos acreditativos de la realidad del desplazamiento patrimonial.

— En el supuesto de pago en efectivo, declaración de la empresa y copia de la nómina firmada por el trabajador.

e) En el supuesto de altas, bajas, modificaciones de jornada o de contrato de los trabajadores, deberán aportar copia del correspondiente documento acreditativo de la Seguridad Social (TA2) o de los documentos de baja en la Seguridad Social y, en su caso, copia de la liquidación realizada al trabajador.

f) Junto con la última documentación justificativa que se presente se acompañará por cada trabajador un informe final descriptivo de las medidas de intervención y acompañamiento desarrolladas y el grado de consecución de los objetivos previstos.

2. En el caso de las ayudas a la contratación y/o mantenimiento de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción, así como de técnicos de producción y comercialización deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Anexo VI debidamente cumplimentado en el caso de la ayuda a la contratación y/o mantenimiento de técnicos expertos en acciones de orientación.

b) Anexo VII debidamente cumplimentado en el caso de la ayuda a la contratación y/o mantenimiento de técnicos de producción y comercialización.

c) Original de la vida laboral del técnico contratado y/o mantenido la fecha de presentación de la justificación.

d) Relación de cantidades mensuales netas pagadas objeto de salario a los técnicos correspondientes.

e) En el supuesto de que el técnico haya realizado labores adicionales a la atención a los trabajadores en situación de exclusión social, deberá indicarse la parte de gastos salariales imputados a cada actividad.

f) Acreditación del abono de los salarios percibidos por el/los técnico/s mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

— Transferencia bancaria que acredite el desplazamiento patrimonial a cada uno de los trabajadores en concepto de salario. En el supuesto de que se aporte listado emitido por la empresa con orden a la entidad bancaria para efectuar la transferencia, deberá presentarse también el extracto bancario acreditativo del desplazamiento patrimonial o certificación bancaria.

— Copia del talón nominativo o cheques soportados con los extractos de movimientos acreditativos de la realidad del desplazamiento patrimonial.

— En el supuesto de pago en efectivo, declaración de la empresa y copia de la nómina firmada por el trabajador.

g) En el supuesto de altas, bajas, modificaciones de jornada o de contrato de los técnicos deberán aportar copia del correspondiente documento acreditativo de la Seguridad Social (TA2) o de los documentos de baja en la Seguridad Social y, en su caso, copia de la liquidación realizada al trabajador.

h) Junto con la última documentación justificativa que se presente se acompañará un informe final descriptivo de las acciones realizadas por el técnico para la inserción laboral de los trabajadores en proceso de inserción. A este informe final se incorporarán las recomendaciones que proponga el técnico para facilitar y mejorar cada itinerario de inserción.

Artículo 16

Reintegro de las subvenciones

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones no compatibles concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la Orden por la que se haya otorgado la subvención.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro si el beneficiario incumple las obligaciones a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17

Recursos

Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación

Se faculta a la titular de la Dirección General de Empleo para dictar las Resoluciones y adoptar las medidas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 31 de mayo de 2013.

La Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA





























(03/20.299/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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