Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2013

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130621-22

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2013, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo relativo Plan Especial para las obras de la Estación de Bombeo de Aguas Residuales de Redueña e impulsión a la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Venturada, en los términos municipales de Redueña y Venturada, promovido por el Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima (Ac. 73/13).

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 12 de junio de 2013, ha examinado el expediente relativo al Plan Especial para las obras de la Estación de Bombeo de Aguas Residuales (EBAR) de Redueña e impulsión a la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Venturada, en los términos municipales de Redueña y Venturada, promovido por el Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima.

En virtud del contenido del informe técnico-jurídico, de fecha 3 de mayo de 2013, emitido por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y demás informes obrantes en el expediente, y aceptando la propuesta formulada por dicha Dirección General en fecha de 6 de mayo de 2013, elevada a su consideración, la Comisión de Urbanismo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.3.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, adoptó el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«Primero

Aprobar definitivamente el Plan Especial para las obras de la Estación de Bombeo de Aguas Residuales (EBAR) de Redueña e impulsión a la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Venturada, en los términos municipales de Redueña y Venturada, promovido por el Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, con las condiciones y prescripciones que para su desarrollo se establecen en los siguientes informes sectoriales, obrantes en el expediente:

— Dirección General del Medio Ambiente. Subdirección General de Recursos Agrarios (Área de Vías Pecuarias), de 18 de noviembre de 2011, y Subdirección General de Conservación del Medio Natural, de 27 de octubre de 2011.

— Dirección General de Evaluación Ambiental, de 15 de marzo de 2012.

— Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 21 de noviembre de 2011.

— Dirección General de Ordenación e Inspección, de 18 de noviembre de 2011.

— Dirección General de Carreteras, de 15 de noviembre de 2011.

— Dirección General de Patrimonio Histórico, de 3 de octubre de 2012.

— Confederación Hidrográfica del Tajo, de 20 de noviembre de 2012.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado Plan Especial se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 12 de junio de 2013.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(01/1.779/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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