Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130621-207

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

207
Procedimiento ordinario 606 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 606 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Margarita Robledano Oliver, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “ISS Facility Services, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Valoriza Facilities, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 137 de 2013

En Madrid, a 16 de abril de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, doña Begoña García Álvarez, los presentes autos número 606 de 2012, seguidos a instancias de doña Margarita Robledano Oliver, asistida del letrado don Justiniano Andrés Cardenal, contra “ISS Facility Services, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por el graduado social don Antonio María Álvarez González; “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a esta citada en forma, y “Valoriza Facilities, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por la letrada doña Amalia M. Trabanco Mombielas, sobre materias laborales individuales, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los presentes legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimo la demanda formulada por doña Margarita Robledano Oliver, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la suma de 2.250,82 euros por los conceptos relacionados en el ordinal tercero de la presente resolución.

Además, procede imponer a dicha demandada las costas del presente procedimiento, incluidos honorarios, por un importe de 500 euros.

Y absuelvo a “ISS Facility Services, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Valoriza Facilities, Sociedad Anónima Unipersonal”, de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Con la misma fecha se remiten por correo certificado copias de la sentencia para su notificación a las partes.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de mayo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/18.138/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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