Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130621-194

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

194
Procedimiento 1.283 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.283 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Valenzuela Dorado, frente a “Comercial Torres Industrial, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 154 de 2013

En Madrid, a 23 de abril de 2013.—El ilustrísimo señor don Fernando Lisbona Laguna, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente sentencia.

En los autos de despido y cantidad, seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, doña Sara Brenes Pérez y don Fernando Valenzuela Dorado, asistidos por el letrado don Adrián Rebollo Redondo, y de la otra, como demandados, “Comercial Torres Industrial, Sociedad Anónima Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Fernando Valenzuela Dorado y doña Sara Brenes Pérez, contra “Comercial Torres Industrial, Sociedad Anónima Unipersonal”, en reclamación de despido y cantidad, se declara la improcedencia de dichos despidos y se condena a “Comercial Torres Industrial, Sociedad Anónima Unipersonal”, a que en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente opte entre la readmisión de los trabajadores con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón para don Fernando Valenzuela Dorado de 77,84 euros diarios y para doña Sara Brenes Pérez a razón de 76,88 euros diarios, o el abono de una indemnización para don Fernando Valenzuela Dorado de 36.448,58 euros y para doña Sara Brenes Pérez de 17.259,56 euros.

Además, se condena a la empresa “Comercial Torres Industrial, Sociedad Anónima Unipersonal”, a que abone a los trabajadores las siguientes cantidades:

A don Fernando Valenzuela Dorado: 11.870,25 euros.

A doña Sara Brenes Pérez: 11.724,65 euros.

Estas últimas cantidades deberán incrementarse con el 10 por 100 de interés por mora desde la interposición de la demanda.

En cuando al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2522/número de expediente y año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la cuenta abierta en la misma entidad, con el número 2522/número de expediente y año, la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

En caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

Si al recurrente no se le ha reconocido el beneficio de justicia gratuita deberá abonar para recurrir una tasa de 500 euros y, adicionalmente, el 0,5 por 100 del importe de la cuantía del procedimiento o 90 euros si la cuantía del procedimiento es indeterminada (artículo 6 de la Ley 10/2012, en relación con los artículos 251 y 252 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Si quien recurre ostenta la condición de trabajador por cuenta ajena o autónomo tiene una exención del 60 por 100 del precio de la tasa.

Si quien recurre tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita está exento del abono de tasas.

Al momento de la formalización del recurso el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa al Tesoro Público conforme se dispone en el artículo 8 de la Ley 10/2012 o, en su caso, que le ha sido reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Comercial Torres Industrial, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.135/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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