Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130621-99

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

99
Bases ejecución presupuesto 2013

Habiéndose aprobado inicialmente, en sesión ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 22 de marzo de 2013, bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio económico 2013, y habiendo sido objeto de exposición pública el citado acuerdo durante quince días hábiles desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 88, de 15 de abril de 2013, tal y como establece el artículo 169 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

No habiéndose presentado reclamación alguna durante el mencionado período de exposición pública, las bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio económico 2013, se considera definitivamente aprobado.

De acuerdo con el artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva de las bases de ejecución del ejercicio 2013 podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción; se publica la modificación de las bases de ejecución del presupuesto 2013 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

Base decimotercera. Ampliaciones de crédito

Es la modificación al alza del presupuesto de gastos que se concreta en el aumento del crédito presupuestario en alguna de las partidas ampliables relacionadas a continuación, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 39 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

Solo se podrán declarar ampliables aquellas partidas presupuestarias que correspondan a gastos financiados con recursos expresamente afectados.

La tramitación del expediente de ampliación de crédito se ajustará al siguiente procedimiento:

— Propuesta de modificación presupuestaria, formulada por el concejal de Hacienda, en la que se acredite la conveniencia y oportunidad de su realización dentro del ejercicio corriente, la existencia de recursos recaudados respecto de los previstos en el presupuesto de ingresos y la afectación de estos al crédito que se pretende ampliar. En la propuesta se debe hacer constar, además, la partida presupuestaria objeto de ampliación y el concepto económico del ingreso que la financie, el importe del exceso y el documento contable acreditativo del exceso de recaudación producido en el recurso afectado.

— Informe de Intervención, preceptivo para la tramitación de la propuesta.

— Las ampliaciones de crédito serán autorizadas por el alcalde o concejal en quien delegue.

Tendrán la consideración de ampliables los créditos que expresamente se enumeran en el presente artículo.



En Villalbilla, a 7 de junio de 2013.—El alcalde-presidente, Antonio Barahona Menor.

(03/19.328/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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