Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
20-06-2013

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130620-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 21

81
Juicio de faltas 477 de 2012

EDICTO

Doña María del Pilar Serrano López-Casero, secretaria del Juzgado de instrucción número 21 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 477 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su parte dispositiva dice:

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Antonio Bayón Díaz, como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes, a razón de una cuota diaria de 3 euros, y al pago de la mitad de las costas procesales si fueran de abono. Deberá indemnizar a don Rubén Peral Osma en la cantidad de 1.250 euros.

En caso de impago de la multa es de aplicación el artículo 53 del Código Penal, que fija un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Que debo absolver y absuelvo a doña Jéssica García Soria del hecho origen de estas actuaciones, declarando de oficio la mitad de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia al denunciante don Rubén Peral Osma, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 24 de mayo de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/18.446/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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