Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130618-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

16
RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2013, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 756/2013, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Rafael Rodríguez Díaz contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 11 de mayo de 2004.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 756/2013, de 9 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Rafael Rodríguez Díaz, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

«Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Rafael Rodríguez Díaz contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 11 de mayo de 2004, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 11 de mayo de 2004, se dicta Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que, con base en la denuncia efectuada por Guarda Jurado el día 9 de noviembre de 2003, se sanciona a don Rafael Rodríguez Díaz con una multa de 301 euros, por portar arma cargada, desenfundada y armada, dentro de vehículo, por un camino dentro del coto M-10.670, en el paraje “Los Llanos”, camino Burgos-Madrid, en el término municipal de El Molar. Asimismo, se dispone la inhabilitación del sancionado para cazar y obtener licencia por período de dos años a partir de la fecha en que la Resolución sea firme. Los hechos citados constituyen infracción administrativa muy grave prevista en el artículo 43 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, y en el artículo 46.2.a) del Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza.

Dicha Resolución fue notificada al interesado con fecha 28 de mayo de 2004, según consta en el correspondiente acuse de recibo de Correos.

Segundo

Contra la Resolución, don Rafael Rodríguez Díaz ha interpuesto recurso de alzada, dentro del plazo legalmente establecido alegando, en síntesis, disconformidad con la Resolución impugnada.

Tercero

La Dirección General de Evaluación Ambiental ha emitido el informe a que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de fecha 14 de marzo de 2013, conviene poner de relieve que las alegaciones presentadas reinciden sobre cuestiones todas ellas aducidas por la actora a lo largo de la tramitación del expediente sancionador de referencia, motivo por el que, en acogimiento al principio de economía procesal, procede remitirse a la justificación que frente a tales argumentos ofrece la Resolución ahora impugnada, justificación que deriva tanto del contexto de las actuaciones practicadas a lo largo de la instrucción del procedimiento sancionador (denuncia efectuada por Guarda Jurado el día 9 de noviembre de 2003) como de los informes y demás datos incorporados al expediente. Y dicha remisión a la fundamentación contenida en la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 11 de mayo de 2004, no constituye un defecto de motivación, pues, de conformidad con una jurisprudencia consolidada la exigencia de motivación de los actos administrativos, se entiende cumplida cuando se aceptan informes, dictámenes o memorias que obran en el expediente, al considerarse que los mismos forman parte del texto de la Resolución, resultando, además, suficiente una motivación sucinta cuando cumple con la finalidad de proporcionar los elementos necesarios para desarrollar una adecuada defensa frente a dicho acto (por todas, STS de 21 de septiembre de 1998).

En consecuencia, no procede admitir los argumentos formulados por el recurrente como causas válidas de exculpación de la responsabilidad que se le imputa en virtud de la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 11 de mayo de 2004, por la que se impone a don Rafael Rodríguez Díaz una sanción pecuniaria por portar arma cargada, desenfundada y armada, dentro de vehículo, por un camino dentro del coto M-10.670, en el paraje “Los Llanos”, camino Burgos-Madrid, en el término municipal de El Molar, toda vez que las alegaciones presentadas en vía de recurso no desvirtúan los fundamentos que sirvieron de base a la imposición de la referida sanción, de conformidad con la regulación prevista en la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental en el que se propone la desestimación del recurso,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Rafael Rodríguez Díaz contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 11 de mayo de 2004, por infracción administrativa a la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, y en consecuencia, confirmar en todos sus términos la Resolución recurrida por ser conforme a derecho.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos».

Madrid, a 29 de mayo de 2013.—La Secretaria General Técnica, PDF (25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/19.419/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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