Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130618-35

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

35
Fijación precio público matrimonios

El Pleno del Ayuntamiento de Colmenarejo, en sesión ordinaria celebrada el 30 de mayo de 2013, adoptó el acuerdo de establecimiento de precio público relativo a ceremonias matrimoniales:

ESTABLECIMIENTO Y FIJACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS CEREMONIAS A CELEBRAR FUERA DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL

Artículo primero. Fundamento.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el presente precio público, que se regulará por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del citado Real Decreto Legislativo y por lo preceptuado en este acuerdo.

Art. segundo. Obligación de pago.—La obligación de pagar el precio público establecido nace desde que se inicia la actividad administrativa precisa para la prestación del servicio de celebración del matrimonio civil por el alcalde o concejal en quien delegue, dentro del término municipal de Colmenarejo, y a celebrar fuera de las dependencias municipales.

Art. tercero. Obligados al pago.—Quedan obligadas al pago del precio público regulado las personas físicas que se beneficien de la prestación de los servicios a que se refiere el artículo segundo de este acuerdo.

Art. cuarto. Normas de prestación del servicio.—1. El servicio se podrá prestar dentro del término municipal de Colmenarejo y fuera de las dependencias municipales y de la jornada laboral, sujeto a la disponibilidad de la autoridad que lo haya de celebrar.

2. La prestación del servicio, en las condiciones que se establecen en este precio público, se realizará habitualmente de lunes a viernes, entre las diecisiete y las diecinueve horas; los sábados y domingos, de nueve a trece y de diecisiete y diecinueve horas.

3. Se entenderá que se desiste del servicio de celebración de matrimonio civil cuando alguno de los solicitantes no se persone en el lugar y fecha fijados transcurridos veinte minutos desde la hora señalada para el inicio de la celebración.

Art. quinto. Tarifas.—La cuantía del precio público será la fijada en las siguientes tarifas:



Tarifa A: contrayentes empadronados en Colmenarejo (alguno o ambos).

Tarifa B: contrayentes no empadronados en Colmenarejo (ambos).

Art. sexto. Administración y cobranza.—Se exigirá en régimen de autoliquidación el importe del precio público, que se practicará mediante el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, debiendo proceder a su abono, utilizando los medios de pago dispuestos por el Ayuntamiento, con carácter previo a la presentación de la solicitud, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Cuando, por circunstancias no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, previo informe favorable del servicio municipal competente.

En el supuesto de que, con posterioridad a la solicitud del servicio, se desistiese del mismo por escrito presentado en el Registro Municipal, se procederá a la devolución del importe cobrado, según el siguiente baremo:

— Antes de treinta días naturales: 100 por 100.

— Antes de quince días naturales: 50 por 100.

— Menos de siete días naturales: 25 por 100.

— Menos de cuarenta y ocho horas: 0 por 100.

DISPOSICIÓN FINAL

Los precios públicos señalados comenzarán a aplicarse una vez transcurridos quince días hábiles desde la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que se publica para su conocimiento general y a los efectos oportunos.

En Colmenarejo, a 4 de junio de 2013.—La alcaldesa-presidenta, Nieves Roses Roses.

(03/18.652/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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