Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2013

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130618-46

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIBATEJADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

46
Ordenanza fiscal recogida de basuras

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Ribatejada sobre imposición de la tasa por servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En virtud de la providencia de Alcaldía de 12 de febrero de 2013, el estudio económico del coste de los servicios y actividades administrativas, el texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos, y el informe-propuesta de Secretaría de 14 de febrero de 2013, previa deliberación y por mayoría absoluta, acuerda:

Primero.—Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos y la ordenanza fiscal reguladora de la misma, en los términos en que figura en el expediente.

Segundo.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Fundamento y régimen

Artículo 1. En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que, en particular, concede respecto a las tasas el artículo 57 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos y monda de pozos negro, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo citado.

Hecho imponible

Art. 2. 2.1. El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias o residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, tanto en el núcleo urbano, como en la urbanización “Paraje del Arzobispo” y en el polígono industrial.

2.2. El servicio de recogida de basuras domiciliarias será de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste. Su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación, así como en lo que quede dispuesto en los convenios que este suscriba al respecto.

Sujetos pasivos

Art. 3. 3.1. Son Sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que resulten beneficiadas por la prestación del servicio.

3.2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Responsables

Art. 4. 4.1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

4.2. Los coparticipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

4.3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4.4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Devengo

Art. 5. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria de la recogida de basuras, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes sujetos a la tasa. El período impositivo comprenderá el año natural y se devengará el 1 de enero de cada año, salvo en los supuestos de inicio o cese en el servicio, en cuyo caso se prorrateará la cuota por trimestres naturales.

Base imponible y liquidable

Art. 6. La base imponible estará constituida por la clase y naturaleza de cada centro productor de las basuras: vivienda, restaurante, bar, cafetería, hostales, residencias, pensiones o similares de cualquier categoría, así como locales comerciales o industriales. A estos efectos se considerará como basura todo residuo o detrito, embalajes, recipientes o envolturas de alimentos, vestidos, calzados, etcétera, así como el producto de la limpieza de los pisos o viviendas y las de las mismas clases de comercios e industrias, excluyéndose los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritos humanos, o cualquier otra materia, cuya recogida o vertido exija especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Cuota tributaria

Art. 7. Las cuotas a aplicar serán las siguientes:

1. Por cada vivienda: 35,00 euros.

2. Por cada establecimiento industrial o comercial, radicado dentro del núcleo urbano: 90,00 euros.

3. Bares, cafeterías, restaurantes, hostales, residencias, pensiones, clubes, salas de fiesta y similares dentro del núcleo urbano (hasta 120 metros cuadrados): 100,00 euros.

— De 121 a 400 metros cuadrados: 200,00 euros.

— Más de 400 metros cuadrados: 300,00 euros.

4. Por cada establecimiento industrial o comercial, radicado en el polígono industrial:

— Hasta 500 metros cuadrados de superficie: 150,00 euros.

— De 501 a 1.500 metros cuadrados: 250,00 euros.

— Más de 1.500 metros cuadrados: 450,00 euros.

5. Cuota única (según convenio) urbanización “Paraje del Arzobispo”, por la gestión del servicio de recogida de basuras domiciliaria: 5.000,00 euros (170 viviendas: 29,41 euros por vecino).

A los efectos de esta ordenanza tiene la consideración de establecimiento industrial o comercial, los locales y las construcciones o instalaciones dispuestas sobre el suelo de modo fijo o permanente, cubiertos o sin cubrir, exteriores o interiores de una edificación, con escaparates o sin ellos, donde se ejerza regularmente actividades industriales o comerciales de venta de productos al por mayor o por menor, o de prestación de servicios de tal naturaleza al público, así como cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud de disposición legal o reglamentaria.

Para la formación del padrón anual de la tasa se partirá de los inmuebles que cada ejercicio figuren en el fichero que remite anualmente la Gerencia Regional de Catastro de Madrid y que tengan asignado a efectos del IBI un uso catastral que sea susceptible o descriptivo del ejercicio de actividades industriales o comerciales. Asimismo, la superficie a considerar será la superficie construida de la finca, cuando se disponga de la misma y, en caso de no ser así, la que determine la medición que realicen los servicios técnicos del Ayuntamiento.

6. Se establece una bonificación del 2 por 100 de la cuota tributaria a favor de los sujetos pasivos que paguen sus cuotas exclusivamente a través de domiciliación bancaria. Aquellos recibos cuya domiciliación haya sido devuelta por la entidad financiera continuarán al cobro por la cuota íntegra en vía voluntaria y ejecutiva, salvo que fuera por causa imputable al Ayuntamiento.

Los recibos se cargarán en la cuenta designada por los sujetos pasivos como domicilio de pago hasta en los dos meses antes del período voluntario de pago. La presente bonificación se acumulará a aquellas otras que tenga reconocidas o que procedan de acuerdo con la Ley.

Art. 8. Las cuotas por prestación de servicios de carácter general y obligatorio se devengarán desde que nazca la obligación de contribuir, exigiéndose anualmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los ingresos por recibo, con excepción de la liquidación de alta inicial en el padrón que se recaudará por ingreso directo.

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Art. 9. Se establecen las siguientes bonificaciones en la cuota tributaria:

1. El 50 por 100 de bonificación respecto de su vivienda habitual a los parados, pensionistas, asalariados o autónomos, en el momento de la solicitud, cuyos ingresos anuales, incrementados con los de las personas empadronadas en la misma, sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional durante el año natural anterior a aquel en que haya de producir efecto.

2. El 10 por 100 de bonificación respecto de su vivienda habitual a los parados, pensionistas, asalariados o autónomos, en el momento de la solicitud, cuyos ingresos anuales, incrementados con los de las personas empadronadas en la misma, sean inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional durante el año natural anterior a aquel en que haya de producir efecto.

A estos efectos, se considerarán ingresos anuales los rendimientos íntegros del trabajo y del capital mobiliario e inmobiliario, así como los rendimientos de actividades económicas a que se refieren los artículos 17, 22, 25 y 27, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.

Cuando se haya optado por presentar declaración conjunta del impuesto sobre la renta de la personas físicas y solo uno de los cónyuges esté empadronado en la vivienda, su renta vendrá determinada por el resultado de dividir la suma de los ingresos incluidos en dicha declaración entre dos.

Entre los rendimientos íntegros del trabajo no se tendrán en cuenta, en ningún caso, las retribuciones en especie, las contribuciones empresariales a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social imputadas al sujeto pasivo, así como las aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad cuando sea titular el propio contribuyente.

3. La aplicación de la bonificación deberá solicitarse en cada ejercicio durante los primeros tres meses del año, acompañando a la solicitud la documentación justificativa de dichos ingresos (declaración de la renta, nómina, pensión, o cualquier otro documento que así se estime oportuno). De la misma se dará cuenta a los Servicios Sociales del Ayuntamiento, quienes emitirán el correspondiente informe, que será vinculante para su otorgamiento.

Plazos y forma de declaración e ingresos

Art. 10. Todas las personas obligadas al pago de este tributo deberán presentar en el plazo de treinta días en la Administración Municipal, declaración de las viviendas o establecimientos que ocupen, mediante escrito dirigido al presidente de la Corporación. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente matrícula del tributo.

Art. 11. El tributo se recaudará anualmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación por los tributos de notificación colectiva y periódica, salvo que, para un ejercicio en concreto el Pleno municipal disponga otra cosa. Por excepción la liquidación correspondiente al alta inicial de la matrícula se ingresará en los plazos indicados en el citado reglamento para los ingresos directos.

Infracciones y sanciones tributarias

Art. 12. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, con efecto 1 de enero de 2014, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

La presente ordenanza deroga la que fuera aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 1998 y sus posteriores modificaciones.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Ribatejada, a 5 de junio de 2013.—El alcalde, Eugenio Domínguez Fanjul.

(03/18.932/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130618-46