Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130618-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71

74
Procedimiento ordinario 963 de 2010

EDICTO

Doña Rosario Negredo del Cerro, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 71 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento ordinario número 963 de 2010 seguido ante este Juzgado, se ha acordado notificar la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2013 al codemandado don César Enrique Delgado Muñoz mediante la publicación del presente, dado su ignorado paradero, siendo la parte dispositiva de dicha resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador señor Silva López, en nombre y representación de “Caja de Ahorros de Galicia”, contra doña Olga Viviana Ávila Loor y doña Solanda Mercedes Loor Muñoz, representadas por la procuradora señora Martín Burgos; don Pedro Homero Zambrano Muñoz, representado por la procuradora señora Ramírez Plaza, y contra don César Enrique Delgado Muñoz, declarado en rebeldía, debo condenarles solidariamente a que abonen a la entidad actora la suma de 17.719,38 euros, más los intereses de demora pactados desde la fecha de interposición de la demanda; en cuanto a las costas se imponen a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el señor magistrado-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe en Madrid.

En Madrid, a 8 de marzo de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/2.280/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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