Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130618-225

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 9

225
Social 824 de 2012

EDICTO

Doña María Luisa Linaza Vicandi, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos de lo social ordinario número 824 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julián Cristóbal Puente, contra “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia número 166, cuyo fallo literalmente dice:

Fallo

Que estimando la demanda deducida por don Julián Cristóbal Puente, contra “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la suma de 318,45 euros, que devengará un interés moratorio anual del 10 por 100 en la forma señalada en el fundamento jurídico segundo. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que legalmente pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, por lo que la misma es firme desde la fecha de su dictado (artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 14 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.437/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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