Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130618-125

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

125
Procedimiento 629 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 629 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Ángeles Cámara Armendáriz, frente a “Enjambradera, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución en fecha 26 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Ángeles Cámara Armendáriz, debo declarar y declaro la improcedencia del despido y, en consecuencia, condeno a la empresa “Enjambradera, Sociedad Limitada Unipersonal”:

1.o A que readmita a la trabajadora en el puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al cese, pudiendo sustituir la empresa la obligación de readmisión por el abono de una indemnización cifrada en 79.305,93 euros, correspondiente a cuarenta y cinco días por año desde la fecha de antigüedad en la empresa hasta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012 (12 de febrero de 2012) y a razón de treinta y tres días por año trabajado desde dicha fecha hasta la de despido, y prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta el máximo legalmente establecido.

La opción debe efectuarse por escrito o mediante comparecencia en la Secretaría del Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia.

De no efectuarse la opción o realizarse de forma distinta a la establecida, se entenderá efectuada por la readmisión.

El abono de la indemnización determina la extinción del contrato de trabajo que se entiende producida en la fecha del cese efectivo de la trabajadora.

2.o Solo en el caso de que se opte por la readmisión o se entienda que esta debe producirse conforme a lo expuesto, la trabajadora tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrían a una cantidad igual a la suma de los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare su improcedencia o hasta que hubiese encontrado otro empleo si tal colocación fue anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, a razón de 88,12 euros/día.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Enjambradera, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 20 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.506/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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