Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130618-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

107
Procedimiento ordinario 983 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 983 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfredo Alonso Álvarez, frente a don Pedro Juez Martel (administrador concursal), Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y “Sequor Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito: ha lugar, y requiérase al representante legal de “Sequor Seguridad, Sociedad Anónima”, para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. Respecto al interrogatorio de “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, solicitado, ya se acordó en resolución de fecha 19 de septiembre de 2012.

A la documental apartado 2.3: ha lugar, y a tal fin requiérase a la demandada para que aporte con cinco días de antelación al acto de juicio la documental interesada de contrario, debidamente foliada. A los apartados 2.1 y 2.2: ha lugar, y requiérase a la demandada para que aporte con cinco días de antelación al acto de juicio la documental interesada de contrario pero desde el año 2011, objeto de la reclamación, debidamente foliada. Al apartado 2.4: no ha lugar, sin perjuicio de que en el acto de juicio, y una vez practicadas todas las pruebas, su señoría, si lo considera necesario, lo acuerde como diligencia final conforme al artículo 88 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Practíquese las diligencias de citación y/o requerimiento oportunas en relación con lo acordado.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2510/0000/60/0983/12.

Contra la denegación de prueba anticipada no cabrá recurso conforme al artículo 78.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.409/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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