Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130618-85

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 7

85
Procedimiento 143 de 2012

EDICTO

Doña Pilar Esther del Blanco Bustillo, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Leganés.

Hace saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso número 143 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En nombre de Su Majestad el Rey.—En Leganés (Madrid) y con fecha de 22 de enero de 2013, han sido vistos por el ilustrísimo señor don Rafael Rosel Marín, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de los de esta ciudad, los autos civiles de juicio de divorcio número 143 de 2012, seguidos ante este Juzgado a instancias de doña Fatima Ep Zamouri, cuya representación es ostentada por la procuradora doña Rosa María Muñoz Torres y su asistencia jurídica es dirigida por el letrado don Jorge García Sanz, contra don Mohamed Zamouri, declarado en rebeldía procesal, con intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda formulada en los autos civiles de juicio de divorcio número 143 de 2012, seguido ante este Juzgado a instancias de doña Fatima Ep Zamouri, cuya representación es ostentada por la procuradora doña Rosa María Muñoz Torres y su asistencia jurídica es dirigida por el letrado don Jorge García Sanz, contra don Mohamed Zamouri, declarado en rebeldía procesal, con intervención del ministerio fiscal, declaro disuelto, por divorcio, vincular el matrimonio formado por doña Fatima Ep Zamouri y don Mohamed Zamouri, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, rigiendo las siguientes medidas:

1. Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia. Además, quedan revocados todos los poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Por otro lado y salvo pacto, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2. En segundo lugar y en cuanto al hijo matrimonial Ayoub, quedará bajo la guardia y custodia de la madre por considerar que podrá prestarle mayor atención, ejerciéndose por ambos progenitores la patria potestad de forma compartida. Al efecto y como régimen de visitas, se conciben necesarias las siguientes reglas, las cuales podrán alterarse por acuerdo de los cónyuges cuando lo consideren preciso:

a) El padre y la madre podrán comunicarse por cualquier medio (telefónico, postal, electrónico) con su hijo.

b) El padre podrá tener en su compañía a Ayoub los fines de semana alternos, desde las dieciocho horas del viernes hasta las veinte horas del domingo, así como durante un mes de las vacaciones escolares de verano y la mitad de las restantes. Durante los períodos vacacionales de Ayoub, regirá para el otro progenitor el mismo régimen de comunicaciones, pero no de compañía en fines de semanas alternos.

c) A falta de acuerdo entre los padres sobre cuál de ellos disfrutará de su compañía durante los anteriores períodos vacacionales y buscándose siempre el mayor equilibrio posible del interés familiar, imperarán, primeramente los intereses educacionales de Ayoub y, asimismo, y la voluntad del hijo; después, predominará el criterio de la madre en los años impares, estándose al criterio del padre en los restantes. El padre, cada año, indicará a la madre, con antelación, al menos, de quince días, cuándo estará su hijo en su compañía durante el período vacacional de verano. Ahora bien, si el padre no disfrutase de sus vacaciones en los meses de julio y agosto, o bien los días no lectivos de junio y septiembre o sus vacaciones durasen más o compartiesen estos días con otros anteriores o posteriores lectivos, solo podrá tener en su compañía al hijo en los días de verano no lectivos que coincidiesen con las vacaciones laborales del padre; y si ninguno hubiese, no tendrá derecho al período del que estamos hablando, limitándose a las visitas diarias y quincenales de fin de semana.

d) Cuando a continuación o previamente a algún día festivo exista uno de los denominados puentes escolares, prolongándose con ello la vacación semanal, Ayoub permanecerá con el progenitor al que le correspondiere el fin de semana, sin que esta circunstancia altere el turno establecido de los mismos.

e) Ante el probable cambio del orden o turno de fines de semana tras las vacaciones, disfrutará de la compañía de Ayoub aquel que no la hubiera tenido en el último período, compensándose si fuere necesario en aras del equilibrio.

f) En cuanto a los días del cumpleaños y santos de Ayoub, los padres alternarán cada año la compañía del hijo, procurándose que en una misma anualidad uno disfrute del cumpleaños y otro del santo. Asimismo, en el Día del Padre y de la Madre los progenitores tendrán derecho, respectivamente, a la compañía de Ayoub.

g) En el caso de que uno de los progenitores renunciare a su derecho de visitas de fin de semana o compañía vacacional, perderá, salvo consentimiento del otro, su turno.

h) Durante los períodos en que el progenitor goce del disfrute de la compañía de Ayoub, no tendrá que solicitar previo consentimiento del otro para viajar con él, salvo que el viaje exceda de tres horas (con independencia del medio de transporte) y deberá personalmente recogerle del domicilio en que habitualmente resida y así también reintegrarle. Si no pudiere acudir personalmente a ello, únicamente podrá ser suplido por persona que autorice el otro previamente.

i) Ayoub disfrutará de su ropa y efectos personales en los períodos en que no resida en su domicilio habitual.

3. Nada que determinar sobre el uso y disfrute del domicilio conyugal, ni sobre los bienes y objetos del ajuar, al no existir.

4. El marido debe contribuir mensualmente a las cargas matrimoniales con destino a Ayoub con la cantidad de 200 euros al mes, debiendo satisfacerse dentro de los cinco primero días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que al efecto se abra, siendo revisables anualmente (con efectos retroactivos a cada 1 de enero) conforme al índice del coste de la vida (como medida nacional) que publique el Instituto Nacional de Estadística. Asimismo, los progenitores sufragarán por mitad los gastos escolares, educativos, de desarrollo o formación artística, deportivos o similares que ocasione Ayoub y también los extraordinarios, tales como intervenciones quirúrgicas, tratamientos médicos, protésicos, farmacológicos y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y su importe para su constancia y aprobación. Y se considera contribución de la madre al levantamiento de las cargas matrimoniales el trabajo doméstico que dedique a la atención de Ayoub en tanto conviva con ella, al margen de lo dicho sobre la mitad de los gastos anteriormente indicados.

Y condeno al demandado al abono de las costas causadas en la presente instancia.

Los cónyuges deben tener presente que el incumplimiento de estas medidas puede supone infracción criminal y ser juzgados y sancionados por ello.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio.

Notifíquese a las partes en legal forma la presente resolución, haciendo saber que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación a conocer por la Audiencia Provincial de Madrid dentro de los veinte días siguientes a la constancia de su conocimiento, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado (número 2686 de “Banesto”) y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento, la suma de 50 euros (especificando en el campo “Concepto” del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código “02”), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985).

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 164 y 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Mohamed Zamouri.

En Leganés, a 14 de mayo de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/17.423/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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