Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2013

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130618-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE PAÍS VASCO

68
Autos 694 de 2013

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Don Juan Antonio Aldama Ulibarri, secretario judicial de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Hago saber: Que en autos del recurso número 694 de 2013 de esta Sala de lo social, seguidos a instancias de “Algodonera de San Antonio Industrial, Sociedad Anónima”, y “Grupo Tavex, Sociedad Anónima”, contra don José Luis Aizpurúa Oñederra, “Apra Leven”, “Apra Leven, NV”, doña María Jesús Arrieta Martínez, “Banco Nacional Belga”, don José Luis Berjón Prieto, don Agustín Blanco Blanco, don José Blanco Blanco, Consorcio de Compensación de Seguros, don Pedro del Prado Rozados, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, don Ramón Fernández Villares, Fondo de Garantía Salarial, don Francisco Galiot Conti, don Florencio García Barrera, doña María Amaya Garmendía Elguero, don Blas Gascón Barrera, don José María Guisasola Azcargorta, don Santos Jaureguí Urreategi, don Francisco Javier Larrañaga Agirrezabal, don Imanol López García, doña María Begoña Madariaga Cenitagoya, don Juan Luis Martínez Biaín, doña María Asunción Narvaiza Erdavide, don Bienvenido Navarro Martínez, don Antonio Pato Otero, don Daniel Pérez Guisasola, “Personal Life MPS a Cuota Fija”, “Previsión Social Fortia Vida MPS”, don Juan Carlos Sarasketa Arruti, don José Ramón Sebal Mendizábal, “SERL Nelissen Grade”, doña Juana Serrano Delgado, “SPRLU Actalic”, don Isidoro Torres de Diego y “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidades, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Que estimamos parcialmente el recurso de suplicación formulado por la empresa “Algodonera de San Antonio Industrial, Sociedad Anónima”, aunque desestimamos el a su vez entablado por “Grupo Tavex, Sociedad Anónima”, en ambos casos respecto a la sentencia del Juzgado de lo social número 1 de los de Éibar de 20 de junio de 2012, dictada en el procedimiento número 450 de 2011, por lo cual, y en consecuencia, debemos revocarla parcialmente para la primera de las recurrentes y en el sentido de exonerarla del pago de los intereses de demora en relación a los señores Sebal, Navarro, Guisasola, Torres, Blanco, Jaureguí y las señoras Arrieta y Serrano, ratificándola íntegramente para la segunda. Igualmente, se condena a ambas empresas al pago de las costas causadas en la presente instancia, incluidos los honorarios de los letrados impugnantes y que debemos concretar en 500 euros para cada uno y por recurso, y con excepción de la señora Garayalde, pero solo respecto al de “Algodonera”; asimismo, las empleadoras perderán las cantidades consignadas y el depósito efectuado para recurrir en el caso de “Tavex”, pero no en el de la otra empresa, ya que le será devuelto.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Tribunal, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en Bilbao (Bizkaia), a 17 de mayo de 2013.—El secretario (firmado).

(03/17.408/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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