Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130618-34

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

34
Reglamento Interno Cementerio

Finalizado el plazo de información pública con reclamaciones al Reglamento Interno de los Cementerios de Collado Villalba, aprobado inicialmente el 28 de febrero de 2013 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de marzo de 2013 con el número 69, por acuerdo de Pleno de fecha 30 de mayo de 2013, se procede a la resolución de alegaciones presentadas y a la aprobación definitiva de dicho Reglamento, procediéndose a la publicación íntegra del Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, del mismo cuerpo legal.

DISPOSICIÓN INICIAL

Gestión del servicio

El Ayuntamiento de Collado Villalba gestiona el servicio de cementerio en cumplimiento de lo establecido en los artículos 25 y 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y los artículos 95 y siguientes del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 19 de abril, y también con sujeción al Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, así como cualquier otra norma que pudiera serle de aplicación, y en particular, el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria desarrollada en la Comunidad Autónoma de Madrid por el Decreto 124/1997 de 9 de octubre.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto Reglamentario

Este Reglamento tiene por objeto la ordenación del servicio de los Cementerios Municipales de Collado Villalba, situados en las siguientes direcciones:

— Carretera de Moralzarzal nº 33 c/v Carretera de Alpedrete.

— Calle Playa Samil s/n.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La actividad propia del servicio de cementerio, y sus prestaciones complementarias, así como las relaciones entre el Ayuntamiento o gestor del cementerio y sus concesionarios, además de con los usuarios, se regirán por el presente Reglamento y lo convenido expresamente en cada título de Derecho Funerario, siendo de aplicación subsidiaria el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria vigente y demás normas concordantes.

Para ello, el Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que este designe, entregará junto al Título de Derecho Funerario, un ejemplar del presente Reglamento.

Cualquier modificación voluntaria u obligada del mismo le será comunicada por correo al concesionario, quien no sufrirá, por ello, limitación de los derechos admitidos, salvo su autorización expresa y escrita, excepto que la variación se deba a disposiciones legales de obligado cumplimiento. En ningún caso estas variaciones darán derecho a reclamación alguna contra el Ayuntamiento o empresa gestora.

Artículo 3. Limitación de los servicios

El Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, podrá limitar o suspender el acceso a los cementerios y/o la prestación de cualquier servicio en caso de fuerza mayor o por causa justificada.

TÍTULO II

De las unidades de enterramiento

Artículo 4. Descripción de Unidades

El Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, planificará, proyectará y ejecutará entre otras, en su caso, las siguientes Unidades de Enterramiento:

Unidades generales

A. Nichos. Unidades de Enterramiento integradas en edificios de estructura vertical, destinados exclusivamente al depósito e inhumación de un solo cadáver, o los restos, urnas y cenizas que queden establecidos en el presente reglamento.

B. Sepulturas. Unidades de Enterramiento que, partiendo de la rasante del terreno, se proyectan, bajo ésta, en profundidad y en las que las inhumaciones se realizan superpuestas.

Estas Unidades se destinan exclusivamente al depósito e inhumación de cadáveres superpuestos, dependiendo su número de los distintos modelos de sepultura. En su caso, también podrán alojar los restos, cenizas o urnas que queden establecidos en el presente reglamento.

C. Columbarios. Son Unidades de Enterramiento integradas en edificios de estructura vertical, destinados a la inhumación de restos cadavéricos o cenizas mortuorias. La capacidad máxima de cada unidad de columbario será la determinada en el contrato de concesión.

Unidades comunes

D. Fosas comunes. Unidades de Enterramiento destinadas a inhumación de restos humanos, procedentes de abortos, mutilaciones o intervenciones quirúrgicas, así como el esparcimiento de sus cenizas, no susceptibles de derecho funerario alguno.

E. Osarios comunes. Unidades de Enterramiento destinadas al depósito de los restos cadavéricos procedentes de las distintas Unidades, no susceptibles de derecho funerario alguno.

TÍTULO III

De los derechos funerarios

Sus concesiones y títulos

Artículo 5. Finalidad del derecho

El derecho funerario otorga a su titular-concesionario la facultad de disponer de una Unidad de Enterramiento durante el período concesional contratado.

Para ello El Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, emitirá en cada caso el Título de Derecho Funerario correspondiente a la unidad previamente concedida-contratada.

Estos títulos son personales e intransferibles, salvo lo dispuesto en los artículos 15º, 16º y 17º ss.

Artículo 6. Concesión

El Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, otorga a sus concesionarios el derecho a ocupar, en arrendamiento temporal, las Unidades descritas en el artículo 4º, mediante la suscripción de los correspondientes Títulos y previa asignación de la unidad Adjudicada en el Título de Derecho Funerario, en el plazo convenido en cada caso.

Las concesiones se podrán adjudicar por necesidad inmediata o futura. En ambos casos, el Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, estará obligada a asignar la Unidad concreta, cuya asignación se hará en el momento de la contratación.

En cualquier caso, la ocupación de una unidad sólo podrá efectuarse previo pago de la provisión del canon total correspondiente a la misma, de acuerdo con su tarifa.

Con carácter previo al ejercicio del derecho deberá constar en cada Título la Unidad asignada a su titular, sin cuya asignación no podrá ser ocupada ninguna de ellas.

El número de inhumaciones sucesivas en cada Unidad estará limitado por la capacidad y finalidad de ésta.

Las unidades de enterramiento (nichos de un cuerpo o nivel), de concesión temporal a diez años, serán de uso individual, es decir, para la inhumación de un solo cuerpo, aunque permite su utilización para posteriores inhumaciones, una vez cumplidas las siguientes condiciones:

1. La nueva inhumación deberá ser solicitada por el titular de la unidad de enterramiento o por persona debidamente autorizada por aquel.

2. Abono del canon concesional que corresponda a la utilización de la unidad de enterramiento por un nuevo periodo de diez años, según tarifas aplicables en el momento de la segunda o ulterior inhumación.

3. Que el cuerpo ya inhumado, este considerado como restos cadavéricos, según el Reglamento de sanidad mortuoria.

4. Todo ello si se cumple lo establecido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de la Comunidad de Madrid.

Como se ha dicho, este derecho es personal e intransferible por cualquier Título, no pudiendo el titular-concesionario, arrendar, subarrendar, ni gravar ni disponer por ningún medio de esta concesión, ya que el Ayuntamiento de Collado Villalba no cede, ni el concesionario adquiere propiedad alguna del cementerio.

Artículo 7. Período concesional

Se entiende por período concesional el plazo de tiempo concedido por El Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe y fijado en años consecutivos, durante el que el titular-concesionario podrá usar en arrendamiento la Unidad contratada contando siempre a partir de la fecha de asignación de la misma, debiendo figura ésta y la de finalización del período concesional en el Título de Derecho Funerario.

Los períodos concesionales podrán ser renovables y no renovables.

En el caso de concesiones renovables, sus titulares al menos seis meses antes del vencimiento del período concesional, podrán renovarlas por un nuevo período previo pago de la tarifa de renovación establecida en cada momento por El Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, y así, sucesivamente por tantos períodos como se deseen hasta la perpetuidad, salvo prohibiciones o limitaciones legales de obligado cumplimiento.

Se hace constar expresamente que el derecho de renovación hasta la perpetuidad es potestativo para el titular de la concesión, quedando obligada El Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, a su otorgamiento, previo cumplimiento por aquél de las condiciones establecidas al efecto para su ejercicio.

El período concesional es obligatorio y vincula por igual a ambas partes, salvo las excepciones generales que figuran en el artículo 18º de este Reglamento y las particulares que se puedan establecer en cada caso.

Con una antelación mínima de seis meses antes de que finalice el periodo concesional, el Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, comunicará obligatoriamente al titular-concesionario que lo fuere en esa fecha, el final de la concesión, para que éstos a su vez, comuniquen en el plazo de un mes, su deseo de renovación o no, para establecer el procedimiento a seguir y las operaciones a realizar en cada caso.

En las concesiones no renovables, sus titulares, un año antes de finalizar el período concesional, cursarán a El Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, las instrucciones oportunas para la exhumación de los restos y demás actuaciones, siendo por cuenta de aquéllos todos los gastos que se deriven en tales operaciones.

Artículo 8. Título de Derecho Funerario. Su emisión

El Título de Derecho Funerario es el documento al que se incorpora el derecho a obtener, por su titular, la prestación de los correspondientes servicios, previo pago de la provisión y/o del precio total de los mismos y, en su caso, siempre que su titular se encuentre al corriente en el pago de las cuotas de mantenimiento y cuidado individual a que se refieren los artículos 20º, 53º y 56º de este Reglamento y de cualquier otra que pudiera serle exigida.

El Derecho Funerario quedará garantizado mediante la inscripción en el libro-registro correspondiente y por el Título Nominativo que para cada Unidad de Enterramiento expedirá El Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe.

Dicho Título, cuya emisión se efectuará en el momento de la asignación de la unidad contratada, contendrá como mínimo: identificación de la Unidad de Enterramiento, una vez haya sido asignada por El Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, datos del titular, fecha inicial y final del período concesional y del mantenimiento y cuidado individual, espacio reservado para constancia de las inhumaciones, exhumaciones, reducciones de restos y traslados realizados.

Una vez otorgado la concesión de la unidad solicitada, y asignada ésta, El Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, procederá a emitir un único original del Título de Derecho Funerario, dejando matriz o copia del mismo en sus archivos.

Artículo 9. Asignación de la Unidad

La Unidad de Enterramiento puede asignarse de forma inmediata o por necesidad futura.

En ambos casos, la asignación de la Unidad a ocupar se llevará a cabo en el mismo momento de la contratación con expedición del Título correspondiente y su ocupación en el plazo legalmente establecido en cada caso y previo pago de las tarifas de los servicios a utilizar.

Artículo 10. Expedición de duplicados del Título

Cuando un Título sufriera deterioro, extravío o sustracción, se expedirá un duplicado del mismo, previa solicitud de su titular.

En ese caso El Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, notificará tal eventualidad al titular, que en su caso, no lo hubieren solicitado, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan alegar lo que estimen oportuno. Transcurrido dicho plazo sin que se haya formulado alegación o reclamación alguna, o resueltas las que se hubieren presentado se procederá a expedir el duplicado del que se hará entrega al interesado al titular, o al representante que este designe.

En el supuesto de expedición de un duplicado por deterioro del Título original, aquél será canjeado por éste, cualquiera que sea su estado, para proceder a su eliminación.

Si se hubiere expedido un duplicado por extravío de su original, el titular queda obligado a entregar a El Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, el Título extraviado en caso de ser recuperado. Mientras tanto, El Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, habrá de tomar nota de esta circunstancia para evitar en lo posible que nadie haga uso indebido del Título extraviado.

En el duplicado del Título se hará constar tal naturaleza, así como los datos que figuraban en el original.

Artículo 11. Actualización del Título

Los Títulos deberán estar actualizados en todo momento por lo que a la titularidad del derecho funerario se refiere. El titular viene obligado a dar cuenta de sus cambios de domicilio, por escrito o mediante comparecencia en las oficinas de El Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe. Serán por cuenta del interesado los perjuicios que pudieran derivarse del incumplimiento de la presente norma.

Con respecto a la actualización del Título por sucesión “mortis causa” habrá de sujetarse a lo establecido en el artículo 17º de este Reglamento.

Artículo 12. Inhumación sin Título

El Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, previa comprobación de la legitimidad del interesado, de acuerdo con los antecedentes que obren en su poder, podrá autorizar la práctica de inhumaciones en Unidad de enterramiento pese a no aportar los interesados el Título que ampare los derechos funerarios sobre la misma, en los siguientes supuestos:

A. Extravío. Sustracción o no localización del Título.

B. Hallarse en plazo de gestión su transmisión cualesquiera que sea su causa.

C. Cualquier otra circunstancia similar que imposibilite o dificulte la presentación del Título.

La autorización establecerá el plazo que se concede para subsanar estas anomalías, solicitud de expedición de duplicado o presentación del Título en las oficinas de El Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, a efectos de anotar la inhumación practicada.

Artículo 13. Retención del Título

En el supuesto que se detectase cualquier situación presuntamente ilegal o anomalía en el Título que se presente, éste será retenido por El Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, entregando documento o cédula acreditativa de tal circunstancia a la persona que le fuere retenido, con expresión de la causa o causas en que se fundamente tal actuación preventiva, así como del plazo para la subsanación de las anomalías.

Artículo 14. Casos de transmisión de Títulos

El derecho funerario sobre Unidades de Enterramiento sólo podrá ser transmisible por sucesión mortis causa y excepcionalmente por actos Inter-vivos, de acuerdo con el artículo siguiente, previa autorización expresa y escrita de El Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, subrogándose los nuevos titulares cesionarios en todos los derechos y obligaciones de sus transmitentes.

Fuera de los supuestos establecidos en el presente artículo, no se reconocerán otras causas de transmisión sobre Unidades de Enterramiento, salvo resolución judicial.

Artículo 15. Transmisión Inter-vivos

La cesión por actos Inter-vivos, previa autorización de El Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, excepcionalmente sólo podrá realizarse a favor de:

A. Ascendientes y descendientes, colaterales hasta el cuarto grado por consanguinidad o segundo por afinidad y cónyuge del titular.

En todo caso la cesión deberá solicitarse por escrito presentado en las oficinas de El Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, acreditando la concurrencia de alguno de los supuestos descritos. En el expediente deberá constar, asimismo, la aceptación del cesionario y la comunicación al titular, a efectos de mero conocimiento de la cesión a realizar.

Artículo 16. Transmisión “mortis causa”

La transmisión “mortis causa” se regirá por lo dispuesto en las disposiciones testamentarias y en el caso de ser intestada se aplicarán las normas relativas a la misma del Código Civil.

Los herederos y legatarios dispondrán de un plazo de dos años desde el fallecimiento del titular, para formular el cambio de titularidad.

El cambio de titularidad se realizará por escrito ante las oficinas de El Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, debiendo acreditar, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, el fallecimiento del causante y la condición de heredero o legatario o solicitante. Todo ello sin perjuicio de los derechos que en su caso, correspondan a los usufructuarios.

Constituyen, entre otros, medios probatorios:

— Sucesión testada: certificado de defunción, certificado del registro general de últimas voluntades y copia del testamento. La anterior documentación podrá ser sustituida por la presentación de la escritura de manifestación y aceptación de herencia.

— Sucesión intestada: certificado de defunción, certificado del registro general de últimas voluntades, acreditación de la condición de herederos (libro de familia) respetando el orden de suceder previsto en el Código Civil. La anterior documentación podrá ser sustituida por la presentación del Auto de Declaración Judicial de Herederos abintestato, o la escritura pública de Declaración de Herederos.

Asimismo, deberán designar un representante ante el Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, a efectos de notificaciones y práctica de trámites administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de todos ellos, que supone que los actos individuales de cada uno son eficaces frente al Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe. De no efectuarse formalmente tal designación, se entenderá que corresponde al titular que figure como tal en el Título y registro correspondiente, o de los que le sucedan en el supuesto de que no fuere hallado.

El personal autorizado del Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe retendrá los Títulos de Derechos Funerarios cuyo último titular haya fallecido, advirtiendo al portador del mismo de cuanto se establece en el presente artículo, mediante la entrega de documento o cédula acreditativa de tal circunstancia.

Artículo 17. Extinción del derecho

La concesión otorgada en el Título de Derecho Funerario, se extinguirá automáticamente, revertiendo todos los derechos a favor del Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, sin derecho a indemnización o compensación alguna para el titular, en los siguientes casos:

A. Por renuncia del titular.

B. Por la finalización del período concesional pactado en las asignaciones temporales de concesión-arrendamiento, “no renovables”.

C. Por la finalización del período concesional, pactado en las asignaciones temporales de concesión arrendamiento, “renovables”, sin que el titular haya solicitado la renovación o aún solicitándola no satisfaga, en el período concedido, las tarifas vigentes en ese momento por tal concepto.

D. Por la no realización de las obras a que se refiere el artículo 27º de este Reglamento, o por incumplimiento de las órdenes de ejecución o impago de las obras realizadas subsidiariamente según el artículo 28º de este Reglamento.

E. Por cualquier otra causa que figure en el contrato de concesión arrendamiento y/o en este Reglamento.

La renuncia implica la expresión de la voluntad del adjudicatario de cesar en sus derechos funerarios, sin que implique la extinción de las responsabilidades en que hubiera incurrido el titular o cotitulares hasta ese momento.

Artículo 18. Facultades de Ayuntamiento de Collado Villalba o quien se designe en caso de extinción o finalización de la concesión

El Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, queda facultada para realizar la exhumación de los restos cadavéricos alojados en la Unidad cuando la concesión haya finalizado o se haya extinguido, pudiendo proceder a la incineración, reducción o traslado de los restos en ella depositados al osario común salvo que los familiares hayan contratado con antelación su traslado o inhumación en otro lugar. Una vez la Unidad haya quedado libre, El Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, podrá disponer de ella.

Todos los gastos que originen tales operaciones serán por cuenta del último titular de la unidad a desalojar.

TÍTULO IV

Del mantenimiento y cuidado del cementerio

Artículo 19. Del mantenimiento en general y cuidado individual de cada unidad

El Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, se obliga a conservar y cuidar todas las áreas y servicios comunes del cementerio, procurando mantener en todo momento el decoro y dignidad propios del lugar poniendo en servicio a tal fin cuantos medios materiales y humanos considere conveniente.

Asimismo, los concesionarios, se obligan a mantener y cuidar, a su costa las Unidades de Enterramiento de las que sean adjudicatarios, con independencia de que estén ocupadas o no y de las placas, monumentos, recuerdos y elementos ornamentales que individualmente estén situados en las Unidades, cuya limpieza y buen estado corresponderá mantener a cada titular, a quien El Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, podrá comunicar, en su caso, esta contravención requiriéndole su cumplimiento, y de no ser atendida diligentemente, transcurrido un mes desde el requerimiento, El Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, podrá realizar subsidiariamente estas labores a costa del titular infractor.

TÍTULO V

De las obras y su conservación

Artículo 20. Obras generales o sectoriales

Cuando sea preciso realizar obras generales o sectoriales que afecten a Unidades de Enterramiento que contengan cadáveres o sus restos, se trasladarán éstos a otras Unidades y finalizadas las obras se procederá a su reinhumación en la Unidad de Enterramiento de procedencia. La utilización de derechos funerarios temporales y la prestación de los servicios que conlleven tales actuaciones, no devengará cantidad alguna.

Cuando la naturaleza de las obras a realizar implique la imposibilidad de proceder a la reinhumación de cadáveres o restos en la misma Unidad de Enterramiento, se faculta expresamente al Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, para que se facilite, por vía de canje, una Unidad de Enterramiento similar, sin devengar por ello cantidad alguna.

Los canjes de Unidades de Enterramiento, no constituyen causa de extinción del derecho funerario, ni otorgamiento de otro nuevo sino simple modificación física de la Unidad de Enterramiento sobre la que opera, procediéndose a suscribir los documentos de modificación y canje correspondientes.

Artículo 21. Construcción de Unidades

Las Unidades de Enterramiento señaladas bajo las letras A, B, C, D, y E del artículo 4º, serán construidas por el Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe,

No obstante, el Ayuntamiento de Collado Villalba, podrá estudiar la autorización de cualquier proyecto original de construcción, diferente a los modelos prefijados y aprobados por ella, reservándose el derecho a denegar o proponer la modificación de un proyecto de nueva construcción y/u obras de conservación y mejora, si considera que altera el decoro, la dignidad y la imagen del conjunto del cementerio o atenta a la seguridad o prestación del servicio.

Artículo 22. De los monumentos, placas, recuerdos y elementos ornamentales

Todos los monumentos, placas, recuerdos y elementos ornamentales que se pretendan fijar, instalar o depositar en las Unidades de Enterramiento, se ajustarán estrictamente a los modelos aprobados y autorizados por Ayuntamiento de Collado Villalba, no permitiéndose otros tipos distintos a éstos, salvo su autorización expresa y escrita.

Artículo 23. Obras sin licencia

El Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, dará cuenta a la autoridad competente de las obras que se realicen sin acreditar la disponibilidad de la oportuna licencia municipal, pudiendo ordenar su paralización o suspensión como medida preventiva, y siendo, en todo caso, a cargo del concesionario cualquier responsabilidad que, por incumplimiento de éste, se le pudiera exigir al El Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa

Gestora que designe

Artículo 24. Obras de conservación

Los titulares de derechos funerarios sobre las Unidades de Enterramiento señaladas en el artículo 4º estarán obligados a realizar las obras que resulten necesarias para su conservación en perfectas condiciones de seguridad, sanidad y ornato.

En caso de no atender la orden de ejecución dictada por el Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, por incumplimiento de lo anterior, se procederá a la ejecución subsidiaria por ésta, abonando el titular todos los gastos originados por dicha ejecución. En caso de impago de dichos gastos, la concesión otorgada se extinguirá automáticamente sin derecho a compensación o indemnización alguna, quedando facultado el Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, para la exhumación de restos y su posterior incineración o su reinhumación en un osario común.

Artículo 25. Responsabilidad por obras

Los titulares de derechos funerarios señalados en el artículo anterior serán responsables de los daños que ocasionen con motivo de la realización de cualquier tipo de obras o trabajos, o como consecuencia del deficiente estado de conservación de sus Unidades Especiales de Enterramiento, tanto respecto de otras Unidades, como de la generalidad de los bienes, instalaciones y servicios, así como de los causados a las personas, quedando obligados a la reparación de los daños directamente.

El Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, podrá reparar los daños materiales, a cuenta y cargo del titular, por vía de ejecución subsidiaria, siendo de aplicación en este caso lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo anterior.

TÍTULO VI

De los servicios y otras prestaciones

Artículo 26. Clasificación

El Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, en el interior del recinto de su cementerio, podrá prestar, además de los que pueda establecer, los siguientes servicios:

A. Custodia de cadáveres y restos.

B. Inhumaciones.

C. Incineraciones.

D. Exhumaciones.

E. Reducción de restos.

F. Traslados.

G. Ornamentación de las Unidades de Enterramiento.

A estos efectos ha de entenderse que, cadáver es todo cuerpo humano durante los cinco primeros años siguientes a la muerte real, que se computará desde la fecha y hora que figure en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.

Y restos cadavéricos lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte real, y las cenizas procedentes de la cremación de cadáveres.

Artículo 27. Horario

El Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, fijará permanentemente, en lugar público y visible, en las entradas del recinto, tanto el horario en que permanecerá abierto al público el CEMENTERIO, como el de los distintos servicios, procurando conciliar el interés de los usuarios y las tareas propias del cementerio en cada época del año.

Artículo 28. Medios

El Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, programará sus servicios de acuerdo con los medios de que disponga, para que las inhumaciones se garanticen pasadas las 24 horas desde el fallecimiento y sólo en caso de fuerza mayor, podrá utilizar los sistemas de conservación transitoria de cadáveres hasta su inhumación, ya sea a través del frío o por medio de cualquier otro sistema para el que estuviera autorizada la Empresa.

Artículo 29. Custodia

El servicio de custodia de un cadáver se entiende realizado durante el período que media entre la entrada del mismo en el cementerio y la fecha de su inhumación.

Dicho servicio se prestará en capillas, cámaras frigoríficas o tanatorios, en su caso, conforme a las disposiciones y necesidades del servicio.

Igual consideración tendrán los restos o cenizas, respecto del período que medie entre su entrada en el Cementerio y la subsiguiente inhumación.

Artículo 30. Inhumaciones

El servicio consistirá, en su caso, en el traslado de cadáveres, fetos, restos humanos o cenizas, desde el depósito o furgón fúnebre hasta la Unidad de Enterramiento, su apertura, la inclusión en la misma, cierre y sellado de la Unidad.

Ningún cadáver será inhumado antes de las veinticuatro horas de su fallecimiento. Salvo orden expresa de las autoridades o porque presenten signos de descomposición, según se certifique o dictamine por facultativo competente.

Artículo 31. Cremaciones

Consiste en la reducción a cenizas del cadáver o restos cadavéricos por medio del calor.

Por la suscripción del contrato de concesión de Unidad de Enterramiento, el Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, queda expresamente autorizada para disponer la cremación de los restos procedentes de la exhumación general, así como de los procedentes de Unidades de Enterramiento sobre los que se haya extinguido la concesión y el derecho funerario y no hayan sido reclamados por sus familiares para nueva reinhumación. Las cenizas procedentes de la incineración se realojarán en una unidad común.

Artículo 32. Exhumaciones

La exhumación implica la apertura de la Unidad de Enterramiento, extracción del cadáver o restos cadavéricos para su posterior reinhumación o traslado, cierre y sellado de la misma.

Artículo 33. Reducción de restos

Consiste, previa exhumación, en la recogida y minoración de los restos cadavéricos existentes después de transcurridos cinco años o más, desde la muerte real.

El titular del derecho funerario podrá ordenar cuantas reducciones de restos estime necesarias una vez transcurridos los cinco años desde la fecha del fallecimiento del último cadáver, siempre y cuando el estado de los restos cadavéricos así lo permitan. No existirá impedimento alguno cuando la reducción se haga mediante cremación.

Artículo 34. Traslados

Se produce este servicio como motivo del transporte, de una Unidad de Enterramiento a otra distinta dentro del mismo cementerio de un cadáver o restos cadavéricos previa exhumación o reducción, en su caso.

Artículo 35. Restricción de servicios

No se prestarán servicios que impliquen apertura de Unidades de Enterramiento hasta pasados dos años desde la última inhumación practicada en las mismas, salvo que las plazas de inhumación que alojan el cadáver sean individualizadas o independientes y se hallen selladas, de manera que no sea necesaria operación alguna en ella para realizar un nuevo servicio.

Si en razón a la causa del fallecimiento se hubieran recibido instrucciones o recomendaciones concretas de la autoridad sanitaria o judicial competente, se requerirá informe y/o autorización de dicha autoridad para la apertura de la Unidad de Enterramiento.

Se exceptúan del requisito del plazo las exhumaciones siguientes:

A. Las decretadas por resolución judicial.

B. Las de los cadáveres que hubieren sido embalsamados.

Artículo 36. Presencia del titular solicitante

En los supuestos de exhumaciones, traslados y reducciones será necesaria la presencia del titular de la concesión y en su caso, del solicitante del servicio o de quien acredite su representación, quienes, en cualquier caso, deben contar con facultades y derechos suficientes para la práctica de tal acto.

Artículo 37. Deterioro del féretro

Si con motivo de la práctica de la exhumación de cadáveres, cualesquiera que sea su causa, se apreciara notable deterioro del féretro se procederá a su sustitución por otro, siendo el coste de cuenta y cargo del solicitante del servicio funerario, salvo que de acuerdo con el artículo 21º de este Reglamento, lo fuere a iniciativa del Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe.

Artículo 38. Autorización del servicio

La prestación de los servicios del cementerio deberá solicitarse por escrito al Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, por el titular, cotitular o persona debidamente autorizada a juicio de la Empresa, siendo absolutamente imprescindible la presentación del Título de Derecho Funerario, salvo los casos previstos en el artículo 13º de este Reglamento y cuidado individual, cuando existiera obligación a ello, así como estar al corriente de pago de cualquier otra cantidad necesaria para el servicio, extremos estos que el Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, podrá exigir se le acrediten previamente. Para la prestación de los servicios se requerirá la presentación de la documentación reglamentaria, informando el Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, de la misma a requerimiento del titular.

Artículo 39. De los objetos de valor en las inhumaciones

El Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, no asumirá en ningún momento responsabilidad alguna respecto de las joyas, elementos de vestuario y complementos que se hallen incorporados al cadáver.

Artículo 40. Registros

El Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, controlará las actividades y servicios del cementerio manteniendo continuamente actualizado los siguientes registros:

A. Registro de inhumaciones, exhumaciones y cremaciones.

B. Registro de Unidades de Inhumación.

C. Registro de Títulos de Derecho Funerario.

D. Registro de reclamaciones.

E. Cualquier otro Registro que se considere necesario para la buena gestión y administración del cementerio.

Artículo 41. Seguridad y garantía del servicio

En todo momento, El Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, procurará disponer de los espacios y medios apropiados para prestar a sus concesionarios un servicio digno obligándose también a velar por el mantenimiento del orden, seguridad, respeto, dignidad y sosiego propios del lugar.

No obstante, no asumirá culpabilidad o responsabilidad alguna por los robos y/o deterioros que se produzcan por actos vandálicos que sorprendan o superen las normales medidas de seguridad del cementerio.

Artículo 42. Otras prestaciones

Cualquier otro servicio o material, no descrito con anterioridad, que se hubiera de prestar o suministrar por cualquier concepto (derecho de inhumación, exhumación, reducciones, movimiento de lápidas, grabados, etc.) será con cargo al concesionario de acuerdo con las tarifas establecidas, vigentes en cada momento.

TÍTULO VII

Derechos y obligaciones de los titulares

Artículo 43. Derechos

Constituyen facultades, de los titulares de derechos funerarios sobre las Unidades de Enterramiento, las siguientes:

A. Que sean inhumados en su Unidad de Enterramiento, los cadáveres o restos de las personas que estimen convenientes, siempre que la Unidad disponga de plazas libres.

B. Libre acceso al cementerio y a la Unidad de Enterramiento, dentro de los horarios establecidos.

C. La prestación de los servicios de inhumación, exhumación, reducción y traslado de restos y cadáveres respecto de la Unidad de Inhumación, conforme a las posibilidades del Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, y a lo establecido en este Reglamento, previo pago de las correspondientes tarifas.

Artículo 44. Obligaciones

Constituyen obligaciones de los citados titulares:

A. Tener a disposición de la Administración del Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, el Título acreditativo de su derecho.

B. Abonar las cantidades que, como consecuencia de la titularidad del derecho, correspondan por la prestación de los servicios solicitados.

C. El cumplimiento de las normas de este Reglamento y de lo estipulado en cada contrato individual.

Artículo 45. Prohibiciones

Salvo que el Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, lo autorice expresamente se prohíbe en el interior del recinto del cementerio y sus instalaciones complementarias:

A. La venta ambulante de cualquier clase.

B. Obtener fotografías, películas, dibujos o cualquier tipo de reproducción de imágenes, cuyos derechos, en cualquier caso, le están reservados al Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe.

C. La circulación de vehículos no autorizados.

D. La circulación de vehículos por áreas distintas a las calles y viales.

E. La circulación de animales, excepto los acreditados como guías de minusválidos que vayan acompañando a éstos, debidamente provistos de cadena, collar, placa identificativa y siempre conducidos por la persona a que asisten.

Artículo 46. Actos de culto

Los actos de culto podrán realizarse antes o después de la inhumación o exhumación, bien sobre la Unidad de Enterramiento o en las capillas o lugares destinados al efecto, según convenga a los interesados.

La realización de los ritos funerarios se ajustará a las siguientes normas:

A. Adecuación a los horarios de prestación de servicios, previa solicitud y concertación con el Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, del acto a realizar, para que no alteren o dificulten la prestación de los mismos.

B. La práctica de cultos que excedan del simple panegírico, responso o práctica similar, o impliquen la ocupación de lugares comunes destinados al culto, deberá comunicarse con la debida antelación al Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, a efectos de asegurar la necesaria coordinación y funcionamiento de los servicios.

C. En cualquier caso serán los interesados los que han de asegurarse el concurso del ministro de la confesión correspondiente. Este servicio está sujeto a tarifa independiente en cada caso.

Artículo 47. Habilitación de locales

El Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, facilitará la práctica de cultos o ritos religiosos autorizados, cualesquiera que sea su naturaleza, habilitando los espacios o locales adecuados dentro o fuera de los cementerios, aunque resulten de utilización común para distintas confesiones religiosas.

TÍTULO VIII

Tarifas

Artículo 48. Conceptos

A los efectos de este Reglamento, debe entenderse que:

Tarifa: Es el conjunto de precios y cánones de los servicios que pueda prestar el Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe.

Artículo 49. Prestaciones sujetas a tarifa

Cualquier servicio a prestar por el Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, estará supeditado al previo pago del precio o provisión de su canon correspondiente.

A tal fin, el Ayuntamiento de Collado Villalba, de acuerdo con la legalidad vigente, podrá fijar y actualizar libremente las tarifas de los cánones a percibir por la prestación de sus servicios.

Estos servicios, de manera enunciativa y no limitativa, se resumen genéricamente en los dos apartados siguientes:

A. Concesiones en arrendamiento temporal, renovables o no, de Unidades de Enterramiento.

B. Otros servicios complementarios.

El Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, tendrá en todo momento en sus oficinas centrales un ejemplar de las tarifas vigentes para que, en su caso, puedan ser consultadas por cualquier titular-concesionario que lo solicite.

Cualquier otro servicio, tendrá una tarifa individual para su prestación ocasional.

Normalmente el Ayuntamiento de Collado Villalba, procurará actualizar sus tarifas aplicando a la del año anterior las variaciones experimentadas ese año por el índice de precios al consumo (IPC) u otro que le pueda sustituir, sin perjuicio de que haga ejercicio de su derecho a fijar libremente sus precios, si lo estima oportuno.

Las tarifas actualizadas sólo afectarán a nuevas concesiones, ya que una vez otorgadas éstas, la tarifa inicialmente concertada únicamente podrá modificarse de acuerdo con las variaciones que en más o menos pueda experimentar el IPC, y otro que lo pueda sustituir, correspondiente.

Artículo 50. Impuestos y Tasas

En cualquier caso, todas las tarifas que se hayan de abonar por cualquier servicio, como precio definitivamente se incrementarán con los impuestos correspondientes los cuales se pagarán al mismo tiempo en cada caso.

Asimismo cualquier impuesto que en el futuro se pudiera establecer por estas concesiones será con cargo al titular-concesionario y su impago causa de extinción del derecho.

DISPOSICIÓN FINAL

Incumplimiento

El incumplimiento total o parcial de lo estipulado en el contrato y en este Reglamento del cementerio, y especialmente el impago de cualquier cantidad que por la prestación de servicios, suministro de materiales, mantenimiento y cuidado individual, etc., en su caso se produjere, causará automáticamente el vencimiento anticipado y la extinción de la concesión, con pérdida para el concesionario, de todas las cantidades entregadas hasta ese momento a favor del Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, quedando, desde ahora, expresamente autorizada al Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, a la exhumación y traslado de los restos que pudieran contener la Unidad concedida, para su reinhumación en un osario común o su incineración, procediendo a su vez a la anulación del Título correspondiente y a disponer libremente de la Unidad para la concesión a un tercero, siendo todos los gastos que por este motivo se deriven por cuenta del titular de la concesión.

Para ello, el Ayuntamiento de Collado Villalba o empresa gestora que designe, requerirá por escrito, dirigido al último domicilio del concesionario que figure en sus archivos, el cumplimiento de las obligaciones contraídas y otorgará, después del vencimiento impagado, un plazo de gracia de tres únicos meses para su cumplimiento, transcurridos los cuales procederá, en su caso, al desalojo de la Unidad, tal y como se ha establecido anteriormente.

Collado Villalba, a 5 de junio de 2013.—El alcalde-presidente, Agustín Juárez López de Coca.

(03/18.864/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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