Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
15-06-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130615-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 1

EDICTO

114
Procedimiento 287 de 2012

Doña María del Carmen Ortiz García Tello Tello, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Granada.

Hago saber: Que en los autos número 287 de 2012 se ha dictado la sentencia número 156 de 2013, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

En la ciudad de Granada, a 17 de abril de 2013.—Don Jesús I. Rodríguez Alcázar, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, ha visto los presentes autos con el número 287 de 2012, sobre cantidad, promovido a instancias de don Ángel Justino Arenillas Yuste, contra administración concursal de “Polar Sistemas Informáticos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Ángel Justino Arenillas Yuste, contra administración concursal de “Polar Sistemas Informáticos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial debo condenar a la empresa demandada al pago de la cantidad de 51.046,22 euros, así como a los intereses devengados en la forma contenida en la presente resolución, sin pronunciamiento alguno respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, recurso que habrá de anunciarse conforme al artículo 194 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación de la parte ante este Juzgado, debiendo la empresa condenada, si fuere el que la recurriere, presentar resguardos acreditativos separados de haber ingresado la cantidad a la que se le condena y el depósito de 300 euros, indicando en cada uno de ellos el concepto previsto en el artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en la cuenta corriente de este Juzgado, así como acreditar el abono de la tasa.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.—Don Jesús I. Rodríguez Alcázar, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Granada.

Y para que conste y sirva de notificación a la empresa demandada “Polar Sistemas Informáticos, Sociedad Limitada”, actualmente de ignorado domicilio, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Granada, a 7 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.929/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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