Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
15-06-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130615-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

102
Procedimiento ordinario 484 de 2013

Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 484 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Wilmer Franklin Quesada Ortega, frente a “Edificios y Alquileres Lugo, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Promociones Penamaior 2000, Sociedad Limitada”, “Quiroga y Quiroga Arquitectos 2000, Sociedad Limitada”, “Urbenorte, Sociedad Limitada”, y “Vilanova Execuciones e Promoción Inmobiliaria, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Ha lugar a la práctica de las diligencias de prueba interesadas por la parte actora y, en su consecuencia, se acuerda:

Cítese a los testigos solicitados.

Practíquense las diligencias de citación y/o requerimiento oportunas en relación con lo acordado.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Urbenorte, Sociedad Limitada”, y “Promociones Penamaior 2000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de a nuncios del Juzgado.

En Madrid, a 13 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.112/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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