Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
15-06-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130615-57

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

57
Procedimiento ordinario 1.226 de 2012

Doña María José Villagrán Moriana, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.226 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Israel García Juez Salinas, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Negocio & Estilo de Vida, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 222 de 2013

En nombre del Rey.—En Madrid, a 7 de mayo de 2013.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre extinción de contrato de trabajo por voluntad del trabajador, despido y cantidad, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, don Israel García Juez Salinas, asistido por el letrado don Vidal Galindo Ferrero, y de otra, como demandada, “Negocio & Estilo de Vida, Sociedad Anónima”, con citación de “Prodemsa Administración Concursal, Sociedad Limitada Profesional”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen.

Fallo

Que estimando las demandas acumuladas de don Israel García Juez Salinas, contra “Negocio & Estilo de Vida, Sociedad Anónima”, con citación de “Prodemsa Administración Concursal, Sociedad Limitada Profesional”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro extinguido con esta fecha el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando a la empresa a que abone en concepto de indemnización a la parte actora 39.360 euros y abonando, asimismo, por los salarios no percibidos en el período que abarca desde la fecha del despido hasta la extinción al haberse considerado improcedente el mismo, lo que supone 28.672 euros y la cantidad de 34.535,14 euros en concepto de salarios.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes, por medio del correo certificado con acuse de recibo, conteniendo los sobres remitidos copia de la sentencia dictada y cédula de notificación.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Negocio & Estilo de Vida, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.137/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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