Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
15-06-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130615-51

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

51
Procedimiento 1.536 de 2009

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.536 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Álvaro Cerrada Gamero y don Francisco José Cerrada Gamero, frente a don Luis Palomeque Gijón, don Pedro Martínez Otero, doña Raquel Martínez Otero, “Incoser Inversiones, Construcciones y Servicios, Sociedad Limitada”, “Pando Gestión de Negocios, Sociedad Limitada”, y “Proyectos y Construcciones Seadur, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Rosario Barrio Peligrini.—Visto que se han recibido en este Juzgado los presentes autos devueltos por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, junto con testimonio de la resolución recaída y de su firmeza, acúsese recibo, y habiéndose acordado la nulidad de las actuaciones, retrotrayéndolas al momento previo a dictarse sentencia, queden las actuaciones pendientes de dictar la resolución procedente.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Sentencia de fecha 31 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva en “Pando Gestión de Negocios”, y desestimando las excepciones de falta de competencia de esta jurisdicción del orden social para conocer del presente litigio, así como las de falta de legitimación pasiva en “Proyectos y Construcciones Seadur, Sociedad Limitada”, en doña Raquel Martínez Otero, así como lo de falta de acción respecto de estos codemandados y estimando las demandas formuladas por don Francisco José Cerrada Gamero y don Álvaro Cerrada Gamero, contra “Proyectos y Construcciones Seadur, Sociedad Limitada”, “Incoser Inversiones, Construcciones y Servicios, Sociedad Limitada”, don Pedro Martínez Otero, don Luis Palomeque Gijón y doña Raquel Martínez Otero, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos de que fueron objeto el pasado día 30 de septiembre de 2009 por parte de “Incoser Inversiones, Construcciones y Servicios, Sociedad Limitada”, así como la extinción de los contratos de trabajo que venían manteniendo hasta ahora, y debo condenar y condeno solidariamente a todos los codemandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a pagarles en concepto de indemnización por despido improcedente las siguientes cantidades:

A don Francisco José Cerrada Gamero: 15.216 euros netos.

A don Álvaro Cerrada Gamero: 15.750 euros netos.

Condenándoles también a pagarles los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de los despidos con idéntica responsabilidad solidaria que respecto de todo lo anterior.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en la calle Princesa, número 3, de Madrid, a nombre de este Juzgado, entidad “Banesto” 0030, oficina 1143, dígito de control 50, número de cuenta 0000000000, beneficiario Juzgado de lo social número 1 de Madrid, concepto 2499/0000/00/1536/09, en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en nombre de este Juzgado, indicada anteriormente, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Incoser Inversiones, Construcciones y Servicios, Sociedad Limitada”, don Luis Palomeque Gijón y don Pedro Martínez Otero, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.116/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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