Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
15-06-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130615-24

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

EDICTO

24
Procedimiento 1.564 de 2011

En el presente procedimiento seguido a instancias de doña Viorica Balauta, frente a don Ilie Balaci, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, respectivamente, son del tenor literal siguiente:

En Alcalá de Henares (Madrid), a 21 de diciembre de 2012.—Vistos por mí, don Iván Marcos García-Diego Ruiz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal, sobre medidas paterno-filiales número 1.564 de 2011, en el que son parte: como demandante, doña Viorica Balauta, representada por el procurador señor Vicente-Arche Palacios y asistida por la letrada doña Concepción Lobo Alonso, y como demandado, don Ilie Balaci, declarado en situación de rebeldía procesal, con citación del ministerio fiscal.

Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador señor Vicente-Arche Palacios, en nombre y representación de doña Viorica Balauta, debo acordar y acuerdo como medidas que deben regir en la relación entre el demandado don Ilie Balaci y la hija en común que tiene con la demandante, llamada Elena Alisia Balaci, las siguientes:

Se otorga la guarda y custodia de la menor en exclusiva a la madre, siendo la patria potestad compartida pero sin que proceda el establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre.

Se atribuye el uso del domicilio familiar, sito en la avenida de la Plaza, de la localidad de Anchuelo, a la menor y a la madre con quien convive.

Se establece una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de su hija por importe de 100 euros mensuales, en doce mensualidades, que deberán ser ingresados con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre. Dicha suma se verá actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadísitica u organismo que lo sustituya.

También deberá hacerse cargo el demandado del 50 por 100 de los gastos extraordinarios de carácter médico o farmacéutico no cubiertos por la Seguridad Social, así como los que resulten de actividades extra escolares de la menor, estos últimos, previo acuerdo entre ambos progenitores.

No se hace especial imposición de las costas causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente sentencia conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Ilie Balaci en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Alcalá de Henares, a 13 de mayo de 2013.—El secretario (firmado).

(03/16.922/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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