Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
15-06-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130615-23

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

EDICTO

23
Procedimiento 547 de 2011

Doña María Teresa Martín Antona, secretaria del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de medidas paterno-filiales seguidos bajo el número 547 de 2011, a instancias de doña Gloria Patricia Giraldo Ospina, representada por la procuradora doña María Villegas Ruiz, contra don Rafael Parra Escamilla, declarado en rebeldía y en ignorado paradero, habiendo recaído en dicho procedimiento resolución, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña María Villegas Ruiz, en nombre y representación de doña Gloria Patricia Giraldo Ospina, contra don Rafael Parra Escamilla, que se mantuvo en los autos en situación de rebeldía, y, en consecuencia, adoptar las siguientes medidas:

1.o Se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia de la hija menor común, Luisa Fernanda Parra Giraldo.

2.o No se fija régimen de visitas, estancias o comunicación alguno a favor del padre.

3.o En concepto de pensión de alimentos se fija con cargo al padre y a favor de ambas hijas una pensión de alimentos de 100 euros mensuales por cada una de ellas, en doce mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios publicados por el Instituto Nacional de Estadística u órgano que le sustituya.

4.o Los gastos extraordinarios de las hijas, entendiendo por tales aquellos que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, serán sufragados al 50 por 100 por ambos progenitores.

Procede declarar las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia a las partes, también al demandado rebelde, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que habrá de interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Llévese el original al libro de sentencias.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Rafael Parra Escamilla, el cual se encuentra en ignorado paradero, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, se extiende y firma el presente en Madrid, a 17 de mayo de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/17.161/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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