Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
15-06-2013

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130615-7

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Recolte Servicios y Medioambiente, Sociedad Anónima”, y representante legal de los trabajadores y representante de FSP-UGT (PCM-0244/2013).

Vista el Acta de Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de abril de 2013.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0244/2013.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del día lunes 22 de abril de 2013.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Pedro Murga Ulibarri.

Vocal: Don Javier Martín de Ana.

Vocal: Doña María Josefa Jiménez Manzano.

Vocal: Doña Noemí Álvarez Salmerón.

Secretario: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha lunes 25 de marzo de 2013, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Don Luis Enrique Gutiérrez de la Fuente, en calidad de representante legal.

“Recolte Servicios y Medioambiente, Sociedad Anónima”, con domicilio en calle Alberto Alcocer, número 24, séptima planta, de Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don David Gómez Fernández, en calidad de representante de FSP-UGT.

Don José Ramón Escribano Martínez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don David Gómez Fernández

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. El incremento salarial aplicable para el año 2012 será el IPC provisional del 1,5 por 100, ya aplicado, con un incremento del 1,4 por 100 para completar el 2,9 por 100 es decir, el IPC real confirmado por el INE para este año.

2. Respecto al presente año 2013 se aplicará el incremento salarial del IPC real publicado por el INE al término del año. En caso de que sea negativo no habrá revisión salarial.

3. De cara a la negociación del nuevo convenio colectivo aplicable a las contratas de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria del Ayuntamiento de Griñón, la empresa “Recolte, Servicios y Medioambiente, Sociedad Anónima Unipersonal”, se compromete a respetar el principio de ultraactividad del vigente convenio colectivo, por tanto, el presente convenio colectivo quedará denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia, aunque se mantendrán los mismos deberes normativos y obligaciones anteriores en tanto no se firme uno nuevo.

4. Para el caso de que la empresa sea objeto de modificaciones contractuales impuestas por parte del Ayuntamiento de Griñón, durante el período de duración del vigente contrato administrativo de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria, esta se compromete a que antes de realizar posibles reducciones de jornada o extinciones contractuales se intentará una recolocación, de los trabajadores que pudieran resultar afectados por estas medidas, en contratas similares que la empresa mantiene con otros Ayuntamientos.

5. Con este acto de conciliación y en base al resultado del mismo, se da por concluido el período de consultas realizado al efecto, iniciado con fecha 2 de abril de 2013.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/17.037/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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