Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130613-230

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 11

EDICTO

230
Despido/ceses 1.078 de 2012

Doña María José Llorens López, secretaria del Juzgado de lo social número 11 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 1.078 de 2012, a instancias de doña Mónica Parra Garzón y doña María José Alonso Ballester, contra “Karibú Capital, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en la que el día 13 de mayo de 2013 se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas dicen:

Auto

En Valencia, a 26 de marzo de 2013.—Vistos los preceptos legales citados,

Dispongo: Declarar extinguida la relación laboral que unía a los demandantes con la empresa “Karibú Capital, Sociedad Limitada”, con efectos del día de la fecha, y condenar a esta última a abonar las siguientes cantidades por los conceptos de indemnización y salarios de tramitación, respectivamente.

A doña Mónica Parra Garzón: 28.234,01 euros y 11.326,23 euros (doscientos cuarenta y tres días por 46,61 euros).

A doña María José Alonso Ballester: 3.019,79 euros y 9.528,03 euros (doscientos cuarenta y tres días por 39,21 euros).

Advirtiendo a las partes que, una vez firme esta resolución sin que este Juzgado tenga constancia por alguna de las partes del cumplimiento de la misma, se procederá con la ejecución por los trámites de la vía de apremio, remitiendo las certificaciones oportunas al Juzgado especial de ejecuciones.

Notifíquese esta resolución a las partes y terceros interesados, en su caso, a quienes se hará saber que contra ella cabe recurso de reposición ante este mismo Juzgado, en el plazo de tres días y en la forma y con los requisitos señalados en el artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Siendo requisito necesario que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo social documento que acredite haber ingresado en cualquier oficina de “Banesto”, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado (número 4.476) el depósito de 25 euros.

Igualmente, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado del resguardo acreditativo del mencionado depósito.

Así lo manda y firma la ilustrísima señora doña Belén Arquimbau Guastavino, magistrada-juez de lo social del número 11 de los de Valencia.

En Valencia, a 10 de abril de 2013.—Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Parte dispositiva:

Dispongo: Se rectifica el error material sufrido en la redacción del auto en su dispongo, en el sentido de que debe constar.

A doña María José Alonso Ballester: 28.234,01 euros y 11.326,23 euros (doscientos cuarenta y tres días por 46,61 euros).

A doña Mónica Parra Garzón: 3.019,79 euros y 9.528,03 euros (doscientos cuarenta y tres por 39,21 euros).

Dejando subsistentes los demás extremos de dichas resoluciones.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso conforme al artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio del recurso que proceda contra la resolución a que se refiere la aclaración.

Así lo acuerda y firma la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Valencia, doña Belén Arquimbau Guastavino.

Y para que conste y sirva de notificación a “Karibú Capital, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 13 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.726/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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