Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2013

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130613-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

114
Juicio de faltas 538 de 2013

Don Daniel Alejandro Ignacio Campos, secretario del Juzgado de instrucción número 13 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 538 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su parte dispositiva dice:

Condeno a don Thomas Rye, como autor de una falta contra el patrimonio, hurto, del artículo 623.1 del Código Penal, en grado de tentativa del artículo 16, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 6 euros de conformidad con lo establecido en el fundamento tercero de esta resolución.

La parte condenada deberá abonar las costas de este juicio.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, instruyéndoles de su derecho a recurrirla en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaría, haciéndoles saber que el recurso deberá ser formalizado, ante este Juzgado, mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, conforme establece el artículo 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cuyo requisito no se admitirá la misma.

Así por esta mi sentencia lo mando, pronuncio y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Thomas Rye, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 14 de mayo de 2013.—El secretario (firmado).

(03/16.866/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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