Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130613-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

EDICTO

107
Procedimiento ordinario 769 de 2009

En el procedimiento ordinario número 769 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 109 de 2013

En Madrid, a 26 de abril de 2013.—La ilustrísima señora doña Eva E. Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario promovidos por “Banco Mais, Sociedad Anónima”, representada en autos por la procuradora señora Jiménez Sanmillán y con asistencia del letrado don Pedro Manuel Moreira Dos Santos, contra don Daniel Flórez Malpartida, declarado en rebeldía, que versa sobre incumplimiento contractual y reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora señora Jiménez Sanmillán, en nombre y representación de “Banco Mais, Sociedad Anónima”, contra don Daniel Flórez Malpartida, declarado en rebeldía, y en consecuencia, debo condenarle y le condeno a abonar a la parte actora la cantidad de 11.129,70 euros, que devengarán el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, y al pago de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Daniel Flórez Malpartida, en situación de rebeldía procesal, la sentencia de fecha 26 de abril de 2013, haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de apelación, por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Se advierte a las partes que no se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.

En Madrid, a 26 de abril de 2013.—El secretario (firmado).

(02/4.032/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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