Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2013

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130613-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

99
Procedimiento 3.615 de 2012

Doña Elena Carrasco Manzanares, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el procedimiento número 3.615 de 2012 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de “Construcciones Ayud, Sociedad Limitada”, y otros cuatro, frente a don Santiago Almoguera Sánchez Villacañas y otros cuatro, sobre recurso de suplicación, se ha dictado sentencia de fecha 10 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Desestimamos, de un lado, los recurso de suplicación interpuestos por las empresas “Construcciones Ayud, Sociedad Limitada”, y “DHO Infraestructuras, Sociedad Anónima”, e inadmitidos, de otro, los formulados por “Óbrum Urbanismo y Construcciones, Sociedad Limitada”, “Grupo Dico Obras y Construcciones, Sociedad Anónima”, “Obras San Antón, Sociedad Anónima”, y “Ambiental Urbanizadora, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada en fecha 14 de febrero de 2011 por el Juzgado de lo social número 18 de Madrid, en los autos número 1.302 de 2009, seguidos a instancias de don Santiago Almoguera Sánchez-Villacañas, contra las empresas “DHO Infraestructuras, Sociedad Anónima”, “Construcciones Ayud, Sociedad Limitada”, “Grupo Dico Obras y Construcciones, Sociedad Anónima”, “Obras San Antón, Sociedad Anónima”, “Harinsa Navasfalt, Sociedad Anónima”, “Óbrum Urbanismo y Construcciones, Sociedad Anónima”, “Ambiental Urbanizadora, Sociedad Anónima”, y, finalmente, “Concesiones Medio Ambientales, Sociedad Limitada”, figurando también como parte la administración concursal integrada por don Juan Ferré Falcón, don Francisco Javier Ramos Torre y doña Esther Alfonso Evisa, al igual que el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, y en su consecuencia, debemos confirmar, como confirmamos, los pronunciamientos que lucen en la parte dispositiva de la resolución judicial recurrida. Se decreta la pérdida del depósito que “Construcciones Ayud, Sociedad Limitada”, realizó como requisito de procedibilidad de la suplicación, al que se dará el destino legal, así como de la consignación del importe de la condena que también llevó a cabo. Se imponen las costas causadas a las empresas recurrentes “Construcciones Ayud, Sociedad Limitada”, y “DHO Infraestructuras, Sociedad Anónima”, que incluirán la minuta de honorarios del letrado impugnante, que la Sala fija en 300 euros a cargo de cada una de ellas. Sin costas en cuanto a los demás recursos inadmitidos.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 282600000/número de recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.

Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de casación para la unificación de doctrina contra esta resolución judicial, que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificado por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se regulan en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma; tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Concesiones Medio Ambientales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de mayo de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/16.868/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130613-99