Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2013

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130613-75

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

75
Ordenanza fiscal tasa piscinas e instalaciones deportivas

Por acuerdo plenario de 1 de marzo de 2013 se aprobó provisionalmente la ordenanza fiscal de la tasa de piscinas e instalaciones deportivas, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse producido alegaciones/reclamaciones durante el plazo de publicación de la modificación de la ordenanza fiscal en el tablón de anuncios y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a tenor del artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Dicho acuerdo puede ser recurrido en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor de lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 19.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La presente modificación de ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

VII. Cuota tributaria

Artículo 7.

— Matrícula:



Cuota única, que se abona una sola vez al formalizar la inscripción y no será abonada mientras el usuario no se dé de baja o siempre que siga haciendo alguna actividad deportiva en la Instalación municipal.

Los niños/as de cero a cuatro años, incluidos, disfrutaran de matrícula gratuita, siempre que los padres sean abonados de la instalación.

Las bajas médicas no darán lugar a la pérdida de la condición de abonado y no se efectuará el cobro de las mensualidades siguientes a la de producirse la baja, si se encuentra debidamente justificada.

Los usuarios con carné de socio en vigor, gozarán de los derechos adquiridos hasta la fecha de vencimiento del citado carné, en ese momento pasarán a tener la consideración de matriculado.

Campaña especial de captación de usuarios: será a propuesta del concesionario y deberán contar con el visto bueno de la Comisión de Seguimiento y la autorización del Ayuntamiento.

Se podrán plantear descuentos hasta un máximo del 50 por 100 de la cuota de matrícula de socios y durante períodos que no superen los seis meses.

— Otras tarifas administrativas:



— Descuentos a familias numerosas y unidad familiar: los descuentos que se detallan a continuación, serán aplicados tanto a la matrícula, como a la totalidad de abonos y otras tarifas recogidas en la presente ordenanza.



Se considera unidad familiar a todos los miembros de la familia de primer grado de consanguinidad (padres e hijos), a excepción de los hijos/hijas mayores de edad o emancipados.

Será condición necesaria e imprescindible para poder disfrutar de dichos descuentos la presentación del Libro de Familia.

Los descuentos se aplicarán sobre el precio base que le correspondiese, en función de su edad y condición de empadronado.

A medida que se vayan incrementando miembros a la unidad familiar, se seguirá el criterio de la edad para la aplicación del descuento.

• Familias numerosas: bonificación a los titulares del carné de Familia Numerosa.

– Familias numerosas de categoría general: el importe de la bonificación será del 2 por 100 del precio de cada una de las actividades en que se encuentren inscritos cada uno de los miembros de la familia o unidad familiar.

– Familias numerosas de categoría especial: el importe de la bonificación será del 3 por 100 del precio de cada una de las actividades en que se encuentren inscritos cada uno de los miembros de la familia o unidad familiar.

Se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Que figuren empadronadas en el municipio de El Molar.

II. Certificado o fotocopia compulsada del carné vigente de Familia Numerosa expedido por la Comunidad de Madrid.

La presente bonificación no podrá ser acumulada a los descuentos para la unidad familiar, en caso de coincidencia, se optará por la opción más ventajosa para el usuario.

PRECIO DE INSTALACIONES Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS

1. Tipos de abonos:

— Súper Abono: da derecho, durante todo el horario y días de apertura de la instalación, al uso libre de piscina (cubierta y descubierta, clases de “aquagym”, área termal) y gimnasio (sala de “fitness”, sala de musculación, actividades físicas y clases colectivas coreografiadas).



Descuentos para unidad familiar en tabla 1.

— Abono Piscina: da derecho, durante todo el horario y días de apertura de la instalación, al uso libre de piscina (cubierta y descubierta, clases de “aquagym”, área termal).



Descuentos para unidad familiar en tabla 1.

— Abono Gimnasio: este tipo de abono tiene cerrado el cupo de inscripción, por tanto los precios solo se aplicarán a aquellos que quieran seguir manteniéndolo.



2. Piscina climatizada municipal:

2.1) Cursos en piscina municipal cubierta (coste bimestral): al inicio de los cursos los usuarios deberán haber abonado la cuota de matrícula, salvo que se haya abonado con anterioridad y no se haya perdido tal condición.

Será única mientras los usuarios se encuentren dados de alta en algún cursillo impartido en las instalaciones municipales o con algún abono en vigor.

Los cursos se pagarán de forma bimestral y el cobro se pasará a comienzo del bimestre, con excepción del mes de octubre que se pasará mensual.



Descuentos para unidad familiar en tabla 1.

Categorías/edad:



2.2) Precio entrada puntual (nado, baño libre y zona de aguas):



A los usuarios que dispongan del Abono Gimnasio se les aplicará un descuento del 50 por 100 sobre su condición.

3. Piscina climatizada + gimnasio:



3.1) Entrenador personal:



Los usuarios que estén en posesión del Súper Abono, Abono Piscina o Abono Gimnasio, se les aplicará un descuento del 20 por 100 sobre el precio.

3.2) Fisioterapeuta:



4. Piscina municipal descubierta:

4.1) Bono temporada Piscina de Verano (dos meses y medio aproximadamente):



4.2) Bono 20 baños:



4.3) Precio entrada puntual:

— Laborables:



— Sábados, domingos y festivos:



5. Alquiler de instalaciones deportivas:

5.1) Alquiler pistas de tenis:



5.2) Alquiler pistas de pádel:



5.3) Alquiler de material deportivo-pádel:



5.4) Pista polideportiva cubierta:



5.5) Campo de fútbol de césped artificial:



5.6) Frontón cubierto:



5.7) Frontón descubierto:



— Bono Anual o Temporada de Competición:

• Clubes, asociaciones o agrupaciones, legalmente constituidas, con sede social en el municipio de El Molar y que realicen actividades deportivas, disfrutarán de la cesión gratuita de las instalaciones para sus entrenamiento y competiciones.

El Ayuntamiento de El Molar designará, al comienzo de cada temporada, los horarios en función de las solicitudes presentadas y la disponibilidad de las Instalaciones.

• Clubes, asociaciones o agrupaciones sin sede social en el municipio de El Molar, se desarrollará un presupuesto a medida.

6. Alquileres especiales de instalaciones y servicios a productoras de televisión, agencias de publicidad, clubes, empresas, asociaciones, etcétera: se desarrollará un presupuesto a medida de cada entidad en función de las necesidades particulares.

7. Actividades deportivas: los cursos se pagarán de forma bimestral y el cobro se pasará a comienzo del bimestre, con excepción del mes de octubre que se pasará mensual.



G) Excedencia y/o reserva de plaza:

Se regirá bajo los siguientes supuestos:

A) Incapacidad temporal por motivos de salud, debidamente justificada, se mantendrá la plaza sin coste alguno.

B) Excedencia durante los meses de verano (junio, julio y agosto), será aplicable a dos o tres meses y el precio de excedencia será de 10 euros/mes.

C) Otro tipo de reserva de plaza, hasta un máximo de dos reservas (cada una por un plazo máximo de un mes), por año y usuario y el precio será de 10 euros/mes.

Una vez transcurrido el plazo, se les dará de alta automáticamente.



VII. 4. Tarifas para disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales: las tarifas a satisfacer por disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales se fijará en función del grado de minusvalía, determinado por medio del Certificado de la Dirección General de Servicios Sociales, perteneciente a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, a través del Centro Base número 1 al que pertenece El Molar (calle Maudes, número 26, Madrid).

Se creará un carné municipal donde se especifique el grado de minusvalía y la necesidad de concurso de tercera persona (necesidad de ir acompañado).

La tasa se determinará aplicando el correspondiente descuento sobre la tarifa adecuado al segmento poblacional al que pertenezcan los usuarios.

Los descuentos serán los siguientes:



Para los usuarios que necesiten la ayuda de una segunda persona (según certificado de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales), se le aplicará el mismo descuento que a la persona a quien acompaña.

El Molar, a 29 de abril de 2013.—El concejal-delegado de Hacienda (decreto 235/2011, de 15 de junio), Jorge Pascual González.

(03/18.098/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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