Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2013

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130612-8

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2013, por la que se hace pública la Orden 1476/2013, de 5 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por “Proyecto de abastecimiento a Serranillos del Valle”, en los términos municipales de Griñón y Serranillos del Valle, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 342.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno ha dictado la siguiente:

Orden 1476/2013, de 5 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de abastecimiento a Serranillos del Valle”, en los Términos Municipales de Griñón y Serranillos del Valle, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 342

El proyecto tiene por objeto la mejora del abastecimiento al municipio de Serranillos del Valle que actualmente se realiza desde varios pozos existentes en distintas zonas del municipio. Las obras consistirán en la construcción de una tubería de conexión entre la Estación de Tratamiento de Agua Potable y el depósito de Griñón, un grupo de bombeo en el citado depósito y una tubería de conexión entre el depósito de Griñón y la red de distribución de Serranillos del Valle.

Con fecha 19 de julio de 2010, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, emitió informe en el que se indica que las actuaciones proyectadas no quedan incluidas en ninguno de los Anexos de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid ni afectada por lo establecido en tal normativa.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 30 de noviembre de 2011, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras de las obras, el cual se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 1, de 2 de enero de 2012.

La Orden 228/2012, de 12 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio el Canal de Isabel II. Se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 31 de diciembre de 2012, en el diario “La Razón” de 4 de enero de 2013, y expuesta durante quince días en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Griñón y Serranillos del Valle.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se han formulado alegaciones solicitando el cambio de titularidad de alguna de las fincas afectadas, una modificación de la traza de la conducción y la expropiación total de la finca número 10 de Griñón. En respuesta, se ha solicitado la acreditación fehaciente de la titularidad manifestada y desestimado el cambio de trazado propuesto. La solicitud de expropiación total de la finca ha sido aceptada parcialmente al haber manifestado el Ayuntamiento de Griñón que se afecta un camino de titularidad municipal que cruza la referida finca, por lo que ha sido necesario descontar tal superficie; el resultado de ambas alegaciones queda recogido en la relación de bienes afectados.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por la necesidad de garantizar el abastecimiento al término municipal de Serranillos del Valle que actualmente se realiza desde varios pozos existentes en distintas zonas del municipio. Las obras de construcción de este proyecto se incluyen en el Plan de Infraestructuras Estratégicas del Canal de Isabel II como obras necesarias a corto plazo.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en adelante LEF, y 19 de su Reglamento de ejecución aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha, y en consecuencia, declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del proyecto.

La declaración de utilidad pública del proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la LEF, y en la Disposición Adicional Octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1.o del artículo 52 de la LEF, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la LEF.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la LEF y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al “Proyecto abastecimiento a Serranillos del Valle”, en los términos municipales de Griñón y Serranillos del Valle. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en la calle Pontejos, número 3, 28012 Madrid, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en https://gestionesytramites.madrid.org/

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.



La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar.

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 5 de junio de 2013.—El Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.

(01/1.689/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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