Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130612-164

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

164
Ejecución 49 de 2013

Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en la ejecución número 49 de 2013 y acumuladas de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Grover Jhonny Baltazar Aduviri, doña Irma Rebeca Maldonado Armijos y doña Yovana Nancy Gálvez López, frente a “Asistencia Vip Servicios, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado auto y decreto de fecha 10 de mayo de 2013 siguientes:

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Yovana Nancy Gálvez López, frente a la demandada “Asistencia Vip Servicios, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 7.471,89 euros, más 1.195,50 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2803/0000/64/0094/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.

Parte dispositiva:

Primero. Se acuerda la acumulación a la presente ejecución forzosa número 49 de 2013 (acumulada la número 74 de 2012) de la que se sigue también en este Juzgado con el número de ejecución forzosa 94 de 2013, continuándose su tramitación en un solo procedimiento.

Se acuerda ampliar en otros 7.471,89 euros y 1.195,5 euros la presente ejecución, librándose los correspondientes despachos.

El principal total de las ejecuciones acumuladas asciende a 9.021,24 euros, más 1.443,39 euros de intereses y costas que se presupuestan provisionalmente.

Segundo. Se acuerda la ampliación de embargo telemático de las devoluciones tributarias que la Agencia Española de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”. Igualmente trábese ampliación de embargo telemático sobre las cuentas a la vista de la demandada a través de la aplicación del Punto Neutro Judicial.

Tercero. Asimismo se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes que la ejecutada tiene abiertas en las entidades: “Caixa Bank”, “Barklays Bank, Sociedad Anónima”, “Banco de Sabadell” y “Banco Popular”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Cuarto. Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 238, 240, 260 y 275 de la Ley de la Jurisdicción Social).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Quinto. Igualmente se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas “Global System Capacitación Profesional, Sociedad Limitada”, “135 Service, Sociedad Limitada”, “Rampe, Sociedad Limitada”, “Heinrich Baver Ediciones, Sociedad Limitada”, “Acciona Infraestructura, Sociedad Anónima”, y “Molandi, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Sexto. La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial en “Banesto” a efectos de pago será la número 2803/0000/64/1081/12, entidad 0030, agencia 1033, sita en calle Princesa, número 3, de Madrid.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Asistencia Vip Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 10 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.562/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130612-164