Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2013

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130611-55

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

55
Delegación competencias

La Junta de Gobierno Local, con fecha 7 de mayo de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«9. Delegaciones de la Junta de Gobierno Local en la Alcaldía-Presidencia, presidentes de Juntas de Distrito y en los titulares de las Concejalías-Delegadas y delegada no concejal.

Vista la propuesta del alcalde-presidente de fecha 3 de mayo de 2013.

Considerando el artículo 127, apartado de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, añadido por el artículo 1, apartado cuarto, de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, enumera las competencias de la Junta de Gobierno Local, señalando en su apartado segundo aquellas que se pueden delegar en los tenientes de alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno Local, en su caso, y en los demás concejales. En el mismo sentido así lo realiza el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Leganés.

Considerando que para un mejor desarrollo de la gestión administrativa municipal y para una agilización de la misma, es procedente delegar algunas de las atribuciones que ostenta la Junta de Gobierno Local.

Considerando los nuevos nombramientos de titulares delegados de áreas llevados a cabo mediante decreto de esta Alcaldía de fecha 26 de abril de 2013, resulta necesaria la adaptación de los acuerdos de delegación adoptados por la Junta de Gobierno Local, en sesiones celebradas el 8 de febrero y el 30 de octubre de 2012, a la nueva estructura de áreas.

Teniendo en cuenta que las delegaciones se entenderán realizadas en los órganos administrativos que se señalan, con independencia de que sean ejercidas a través de sus titulares.

Se propone a la Junta de Gobierno la adopción del siguiente acuerdo:

Delegar las siguientes competencias en las materias que a continuación se relacionan:

Primero. Competencias en materia de concesión de licencias

En las Concejalías que se indican a continuación y circunscrita a las materias objeto de su actividad, la concesión de las licencias y autorizaciones siguientes, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.

1. En el titular de la Concejalía-Delegada en materia de urbanismo e industrias.

Previo informe de la unidad competente en materia de urbanismo e industria, así como aquellos preceptivos y que resulten necesarios para su tramitación:

a) La concesión de licencias de ocupación de vía pública y actividad de terrazas de establecimientos de hostelería.

b) La concesión de licencias de actividad y/o funcionamiento de espectáculos y actividades de carácter eventual que se desarrollen en instalaciones o estructuras eventuales, desmontables o portátiles, y que se realicen durante un período determinado de tiempo comprendidas en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones. La concesión de estas licencias de actividad y/o funcionamiento llevará implícita la autorización de ocupación del dominio público cuya competencia, asimismo, se delega en el titular de la Concejalía en materia de Urbanismo e Industria, previo los informes que por la naturaleza de la actividad resulten necesarios.

c) La concesión de autorización de ocupación del dominio publico para todas las actividades y espectáculos a realizar en dominio público que requieran de licencia de actividad y/o funcionamiento en las que irá implícita.

2. En el titular de la Concejalía-Delegada en materia de Seguridad, Protección Civil y Festejos.

Previo informe de la unidad competente en materia de seguridad, así como aquellos preceptivos y que resulten necesarios para su tramitación:

a) La concesión de licencias para paso por el casco urbano de vehículos pesados o especiales que puedan generar una utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

b) Reservas de espacio o limitaciones de uso general de la vía pública (placas de prohibido aparcar, cortes de calle, mudanzas y similares) que puedan general aprovechamiento especial del dominio público.

3. En el titular de la Concejalía-Delegada en materia de Hacienda y Patrimonio.

Previo informe de la unidad competente en materia de hacienda y patrimonio, así como aquellos preceptivos y que resulten necesarios para su tramitación:

a) Todas las demás concesiones de licencia, autorizaciones, ocupaciones/cesiones y aprovechamiento de los bienes municipales de dominio público y patrimonial no contempladas en otros apartados del presente acuerdo, cuyo valor estimado sea inferior a 18.000 euros.

b) Cuando se trate de utilización de instalaciones municipales para uso propio o para la realización de actividades promovidas por otras delegaciones, se gestionarán y autorizarán por cada delegación promotora.

4. En el titular de la Concejalía-Delegada de Medio Ambiente y Nuevas Tecnologías.

La concesión de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos a que se refiere el artículo 3.1 de la Ley 50/1999, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, previo informe de la unidad competente en materia de medio ambiente, así como aquellos preceptivos y que resulten necesarios para su tramitación.

Segundo. Competencias en materia de gestión de personal

En el titular de la Delegación de Recursos Humanos y Régimen Interior.

Se delega la gestión de personal, así como la aprobación y compromisos de gasto derivados de la misma comprendidos en el capítulo primero del presupuesto comprendiendo, entre otras, las siguientes competencias enumeradas a título enumerativo y no exhaustivo:

1. La aprobación de las bases de los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo, su gestión, los nombramientos de tribunales y la resolución de incidencias. De igual manera será competente para la resolución de los recursos relativos a dichos procesos.

2. El nombramiento del personal funcionario y la contratación de personal laboral con la consiguiente aprobación del gasto con cargo a los créditos presupuestarios.

3. La realización de las diligencias de toma de posesión y cese del personal funcionario, del personal eventual, así como la realización de las gestiones análogas en relación al personal laboral.

4. La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios del personal, salvo cuando impliquen la separación del servicio del personal funcionario o el despido del personal laboral, en cuyo caso la resolución del expediente corresponderá a la Junta de Gobierno Local.

5. La concesión de premios, recompensas, felicitaciones, menciones y otras distinciones honoríficas al personal del Ayuntamiento.

6. La aprobación de las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al personal del Ayuntamiento y a sus beneficiarios.

7. La gestión de pólizas de seguros de vida y accidentes del personal y la tramitación de los expedientes de los siniestros producidos en dicho ámbito, así como la resolución de todas las incidencias derivadas de dicha gestión, proponiendo, en su caso, el ejercicio de las acciones judiciales oportunas. Para ello suscribirá las pólizas con las compañías aseguradoras que resulten adjudicatarias y todo tipo de documentos relacionados en materia de seguros.

8. La gestión en materia de prevención de riesgos laborales y de seguridad y salud del personal incluyendo la aprobación de los Planes de Emergencia y de Autoprotección.

9. La gestión y firma de la nómina de los empleados públicos y miembros de la Corporación.

10. Las relaciones con la Seguridad Social y mutuas patronales de accidentes de trabajo.

11. La declaración de las situaciones administrativas del personal funcionario y el laboral.

12. El reconocimiento de derechos derivados de la aplicación del Convenio Colectivo de Personal Laboral y del Acuerdo del Personal Funcionario, así como de los acuerdos adoptados en las distintas Comisiones Paritarias o de Seguimiento.

13. La gestión de las actividades formativas del personal y la aprobación, desarrollo y ejecución del Plan de Formación Continua.

Tercero. Competencias en materia de gestión económica [artículo 127.1.g)]

1. En el titular de la Concejalía-Delegada de Hacienda y Patrimonio:

a) El régimen de competencias atribuidas a la Junta de Gobierno Local en materia de ingresos:

— Reconocimiento y liquidación de ingresos de derecho público tributarios y precios públicos, incluyendo la aprobación, firma y resolución, en su caso, de los potestativos recursos de reposición, de todas las liquidaciones tributarias municipales.

— El reconocimiento y liquidación de los restantes ingresos, a propuesta del órgano gestor.

b) La devolución de ingresos indebidos.

c) Devolución de garantías previo informe de las Unidades Administrativas de las Concejalías.

d) Las modificaciones presupuestarias, en el supuesto de que la competencia originaria sea de la Junta de Gobierno.

2. En los titulares de las diferentes Concejalías-Delegadas.

La propuesta del gasto corresponderá a los titulares de las distintas Concejalías-Delegadas.

La autorización, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación, tratándose de menos de 18.000 euros (IVA no incluido), le corresponden al concejal de Hacienda y Patrimonio, y las superiores a ese importe a la Junta de Gobierno Local.

3. En el titular de la Concejalía-Delegada de Servicios Sociales.

La autorización y disposición de gastos por entrega de ayudas económicas de carácter social a ciudadanos en casos de necesidad y emergencia, en todo el ámbito municipal y con el límite de 6.000 euros, de acuerdo con las propuestas de los Servicios Sociales Municipales.

Cuarto. Competencias en materia del patrimonio municipal

Se delegan en el titular de la Concejalía-Delegada en materia de Hacienda y Patrimonio:

a) La competencia para autorizar la cesión de uso de las instalaciones municipales, siendo necesario informe previo favorable de la unidad competente en la materia.

Tratándose de la cesión del uso de instalaciones deportivas para uso exclusivamente deportivo a entidades deportivas, la autorización le corresponderá a la Concejalía-Delegada en materia de Deportes.

Tratándose de la cesión del uso de instalaciones culturales para fines compatibles con el destino de dichos bienes a asociaciones o entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, le corresponderá la autorización a la Concejalía-Delegada en materia de Cultura.

b) La gestión y resolución de expedientes de reclamación por daños a bienes municipales en defensa del patrimonio municipal, proponiendo en su caso las acciones judiciales oportunas [artículos 127.1.f) y 68 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local].

c) La gestión de pólizas de seguros de daños materiales a los bienes municipales, de responsabilidad civil y de flota de vehículos; la suscripción de las pólizas con las compañías aseguradoras adjudicatarias resultantes de un procedimiento de contratación; la suscripción de todo tipo de documentos derivados de la gestión y suscripción de estas pólizas; la resolución de todas las incidencias derivadas de dicha gestión, en defensa del patrimonio municipal, proponiendo en su caso, el ejercicio de las acciones judiciales oportunas.

Quinto. Competencias en materia del ejercicio de la potestad sancionadora

En las Concejalías que se indican, en el ámbito competencial de las mismas, el ejercicio de la potestad sancionadora que corresponda a la Junta de Gobierno Local y que no esté atribuida por la Ley a otro u otros órganos, reservándose este órgano la imposición de la correspondiente sanción cuando en la propuesta de resolución que eleve el instructor se califiquen los hechos y la infracción como muy graves. De igual manera se reserva este órgano y en este caso la resolución de recursos de reposición interpuestos contra los acuerdos adoptados y la ejecución de los actos administrativos.

En el resto de casos no contemplados en el párrafo anterior, la delegación comprende la incoación del expediente, la realización de todas las actuaciones instructoras, adopción de medidas cautelares y nombramientos, así como la resolución, cualquiera que fuera esta su modo de terminación. De igual manera se delega la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los acuerdos adoptados y la ejecución de los actos administrativos.

1. En el titular de Alcaldía: la incoación y resolución de expedientes sancionadores por infracción de la ordenanza municipal de civismo y convivencia ciudadana.

2. En el titular de la Concejalía-Delegada de Seguridad, Protección Civil y Festejos:

a) La incoación y resolución de los expedientes sancionadores cuya competencia esté atribuida al Ayuntamiento en la Ley 17/1997 de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

b) La incoación y resolución de expedientes sancionadores por infracción a la normativa en materia de instalaciones y casetas feriales.

3. En el titular de la Concejalía-Delegada de Asuntos Sociales:

a) La gestión y resolución de expedientes sancionadores por infracción de la Ley 14/1986 de Sanidad, con relación a las competencias mínimas municipales del artículo 42 y régimen sancionador de los artículos 32 a 37 de dicha Ley.

b) La gestión y resolución de expedientes sancionadores por infracción de la Ley 12/2001 de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, con relación a las competencias del artículo 137 y sancionador del título XIII de dicha Ley.

c) La incoación y resolución de expedientes sancionadores por infracción a la ordenanza municipal en materia de sanidad.

4. En el titular de la Concejalía-Delegada de Comercio, Empleo y Mujer:

a) La incoación y resolución de expedientes sancionadores por infracción del Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, con relación a las competencias del artículo 25 de la vigente Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, artículos 46 y 47 del citado Real Decreto Legislativo y régimen sancionador establecido por Real Decreto 1945/1983, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

b) La incoación y resolución de expedientes sancionadores por infracción de la Ley 11/1998 de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, con relación a las competencias municipales que se atribuyen en el artículo 63 y régimen sancionador establecido en dicha norma.

5. En el titular de la Concejalía-Delegada de Urbanismo e Industrias: la incoación y resolución de los expedientes sancionadores en materia de industrias y actividades así como las infracciones previstas en la ordenanza reguladora de la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades económicas y de aquellos otros que se tramiten en relación al control de actividades ilegales o sin licencia de apertura; así como el incumplimiento de medidas correctoras entre las que se entenderán comprendidas las infracciones en materia de ruidos y vibraciones de dichos establecimientos.

6. En el titular de la Concejalía-Delegada de Medio Ambiente:

a) La incoación y resolución de expedientes sancionadores por infracción de la Ley 1/1990 de Protección de los Animales Domésticos, con relación a las competencias municipales que se atribuyen en el artículo 29 y régimen sancionador establecido en dicha norma.

b) La incoación y resolución de expedientes sancionadores por infracción de la Ley 50/1999 sobre Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, con relación a las competencias municipales que se atribuyen en el artículo 13 y régimen sancionador establecido en dicha norma.

c) La incoación y resolución de expedientes sancionadores por infracción a la ordenanza municipal de medio ambiente.

Sexto. Competencias en materia de contratación

1. En consonancia con lo acordado en el punto tercero del presente acuerdo, corresponde al titular de la Alcaldía, los titulares de las Concejalías-Delegadas y los titulares de las Presidencias de las Juntas de Distrito de La Fortuna, de San Nicasio y de Zarzaquemada, y circunscrita al ámbito de sus competencias por la materia o el territorio, la providencia de inicio de los expedientes en materia de contratación y propuesta de gasto [artículo 127.1.f) de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local].

2. En consonancia con lo acordado en el punto tercero del presente acuerdo, corresponde al concejal de Hacienda y Patrimonio la preparación, la adjudicación y la formalización y firma de todos los contratos denominados menores a que se refiere el artículo 138 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, es decir, contratos de obras hasta 50.000 euros, IVA excluido, y cuando se trate de otros contratos hasta 18.000 euros, IVA excluido. La adjudicación de los de mayor importe le corresponde a la Junta de Gobierno Local.

Todo lo anterior sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación de las Haciendas Locales y en las bases de ejecución del presupuesto municipal.

3. Se delega en la Mesa de Contratación la competencia para la clasificación de ofertas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Marco del ejercicio de las competencias.—El ejercicio las competencias anteriores se entienden sin perjuicio de las de aquellos órganos que las tengan propias y atribuidas por disposiciones de carácter legal o reglamentario.

El ejercicio de las competencias que se delegan se entiende sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos, trámites, límites y procedimientos derivados de la legislación sectorial aplicable en la materia propia de la Concejalía-Delegada, o administrativa, o presupuestaria, patrimonial y de cualquier otro orden que sea de aplicación al Ayuntamiento.

Segunda. Resolución de dudas e interpretación.—Se habilita a los concejales-delegados y delegados no concejales afectados por esta delegación para resolver dudas y dictar las correspondientes instrucciones en materia objeto de la presente delegación, previo asesoramiento por parte de la asesoría jurídica y la Intervención General Municipal.

Se habilita al concejal-delegado de Hacienda y Patrimonio para resolver dudas y dictar las correspondientes instrucciones en materia de contratación, previo asesoramiento de los órganos mencionados en el párrafo anterior.

Tercera. Ejercicio de la delegación.—1. Las delegaciones conferidas en el presente acuerdo abarcan la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, incluso la de los recursos de reposición que pudieran interponerse.

2. Todos los órganos afectados por el presente acuerdo de delegación, cuando actúen en el ejercicio de la misma y en los actos que adopten en ejercicio de las delegaciones conferidas harán constar expresamente estas circunstancias y la fecha del presente acuerdo.

3. Los actos adoptados por delegación se entenderán dictados por el órgano delegante.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación de los acuerdos de Junta de Gobierno Local.—Se declaran derogados todos aquellos acuerdo dictados con anterioridad en materia de delegación de competencias y que se opongan al presente acuerdo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Procedimientos en tramitación.—A los procedimientos que se inicien a la notificación de este acuerdo en las distintas Concejalías les será de aplicación lo dispuesto en el mismo.

Los procedimientos comenzados antes de la entrada en vigor de este acuerdo se seguirán tramitando por las delegaciones vigentes en ese momento, entendiéndose aplicables de modo transitorio a estos solos efectos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación de desarrollo.—Por la Concejalía de Hacienda y Patrimonio y por la Intervención General se realizarán las actuaciones necesarias de modo inmediato que permitan ejecutar lo dispuesto en este acuerdo.

Segunda. Eficacia y dación de cuentas.—Este acuerdo entrará en vigor el mismo día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El acuerdo se comunicará a los concejales afectados, a los distintos ámbitos, servicios o áreas, a los portavoces de los grupos municipales y se expondrá en la red informática municipal».

Leganés, a 20 de mayo de 2013.—El alcalde-presidente, Jesús Gómez Ruiz.

(03/17.769/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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