Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130611-207

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

207
Procedimiento 939 de 2012

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 939 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Leticia Solero Valderrey, frente a don Gustavo Solero Valderrey y “Vídeo Internet, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la sentencia número 118 de 2013 siguiente.

Fallo

Que, estimando la demanda promovida por doña Leticia Solero Valderrey, frente a “Vídeo Internet, Sociedad Limitada”, y don Gustavo Solero Valderrey, declaro la improcedencia del despido de la demandante de fecha 30 de junio de 2012 y condeno a dichas empresas demandadas de forma solidaria a optar, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, entre su readmisión, opción que conlleva la obligación de pagar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de 24,65 euros diarios, o bien a optar por la extinción de la relación laboral que conllevará la obligación de abonar la suma de 13.996,03 euros en concepto de indemnización.

En el caso de que las empresas demandadas no efectúen opción expresa en los términos antedichos, se entenderá que optan por la readmisión de la demandante.

Y asimismo condeno a los demandados de forma solidaria a abonar a la demandante la deuda por salarios y liquidación que asciende a 2.262,55 euros, más el 10 por 100 de interés anual por mora desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la Secretaría de este Juzgado dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación, a cuyo fin deberán acreditar el ingreso de la correspondiente tasa salvo que gocen del beneficio de justicia gratuita.

Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2802/0000/61/0939/12 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Vídeo Internet, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.638/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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