Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130611-174

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

174
Ejecución 32 de 2013

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 32 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Manuel Sánchez Berraquero y don Luis González Cobos, frente a “Carmetalco Construcciones Metálicas y Mantenimientos, Sociedad Limitada”, y “Estructuras y Montajes Jucasán, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Dispongo: Requerir al empresario para que en el plazo de cinco días siguientes a la recepción de la presente resolución, reponga a los trabajadores en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido de los mismos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de reposición, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Estructuras y Montajes Jucasán, Sociedad Limitada”, y “Carmetalco Construcciones Metálicas y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de mayo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/16.505/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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