Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130611-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 4

EDICTO

109
Procedimiento 568 de 2012

Doña Natalia Hermoso de Mena, secretaria del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Alcorcón.

Hace saber: Que ante este Juzgado, y bajo el número 568 de 2012, se sigue proceso de divorcio contencioso a instancias de doña Milagrosa Mefunam Eyi Eyang, frente a don Miguel Obama Avomo, en cuyos autos se ha dictado sentencia de fecha 12 de abril de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Doña María Isabel Maroto Cuenca, magistrada-juez de primera instancia del Juzgado número 4 de Alcorcón, ha visto y examinado los precedentes autos de procedimiento especial de divorcio seguidos con el número 568 de 2012 ante este Juzgado, a instancias de la procuradora de los tribunales doña Marta Roldán García, en nombre y representación de doña Milagrosa Mefunam Eyii Eyang, asistida del letrado don Jorge Izquierdo Freire, contra don Miguel Obama Avomo, en situación de rebeldía procesal, y a la vista de lo siguiente:

Que estimando la pretensión de disolución matrimonial interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Marta Roldán García, en nombre y representación de doña Milagrosa Mefunam Eyii Eyang, contra don Miguel Obama Avomo, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por doña Milagrosa Mefunam Eyi Eyang y don Miguel Obama Avomo en fecha de 9 de mayo de 2008, adoptando como medidas o efectos los siguientes:

1. Cesa la presunción de convivencia conyugal, pudiendo vivir separadamente.

2. Se revocan de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro.

3. Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial, debiendo observar ambos cónyuges en la administración de sus bienes las obligaciones y limitaciones contenida en los artículos 1.388 y siguientes del Código Civil.

No se efectúa expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.

Al notificarse esta resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días desde la fecha de su notificación para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Una vez firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente, para lo cual se librará el correspondiente despacho.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado don Miguel Obama Avomo, en paradero desconocido, expido el presente en Alcorcón, a 6 de mayo de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/16.418/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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