Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
08-06-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130608-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

111
Procedimiento 1.658 de 2012

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.658 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Irina Rodríguez Escudero, frente a “Asesoramiento y Ejecución de Proyectos Técnicos para la Industria Agroalimentaria y Envasados al Vacío, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por doña Irina Rodríguez Escudero, debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por esta en fecha 31 de agosto de 2012, condenando a “Asesoramiento y Ejecución de Proyectos Técnicos para la Industria Agroalimentaria y Envasados al Vacío, Sociedad Limitada”, a que le abone una indemnización de 11.953,35 euros, con la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial, declarando extinguida la relación laboral con fecha de la presente sentencia. Igualmente, debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la trabajadora la suma de 8.548,35 euros, más el 10 por 100 de intereses de demora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal 1096, del paseo de Goya, número 2, de Móstoles, a nombre de este Juzgado con el número 2851, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2851 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Asesoramiento y Ejecución de Proyectos Técnicos para la Industria Agroalimentaria y Envasados al Vacío, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 7 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.186/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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