Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
08-06-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130608-84

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

84
Procedimiento 1.270 de 2012

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.270 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Rivera Cortés, frente al administrador concursal don Pedro B. Martín Molina, “Beliche Consultores, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Grupo Lekunbide, Sociedad Limitada”, “Hormilekun, Sociedad Limitada”, “Lekunbide Energía, Sociedad Limitada”, y “Lekunbide, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 27 de marzo de 2013.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey, la siguiente

Sentencia número 90 de 2013

En los autos de juicio verbal sobre despido y cantidad, seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, don Miguel Ángel Rivera Cortés, con número de identificación fiscal 50191651-Q, defendido por el letrado don Carlos Miguel Sánchez García, y de la otra, y como demandados “Lekundide, Sociedad Limitada”, “Hormelekun, Sociedad Limitada”, “Beliche Consultores, Sociedad Limitada”, y “Grupo Lekunbide, Sociedad Limitada”, representadas por don Arturo Ruiz Merodio y defendidas por el letrado don Francisco Javier Divar Pérez Íñigo; “Lekunbide Energía, Sociedad Limitada”, representada y defendida por el letrado don Francisco Javier Divar Pérez Íñigo; don Pedro B. Martín Molina, en su calidad de administrador concursal, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Miguel Ángel Rivera Cortés, contra “Lekundide, Sociedad Limitada”, “Hormelekun, Sociedad Limitada”, “Beliche Consultores, Sociedad Limitada”, “Grupo Lekunbide, Sociedad Limitada”, “Lekunbide Energía, Sociedad Limitada”, don D. Pedro B. Martín Molina, en su calidad de administrador concursal, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante y, declarando que “Lekundide, Sociedad Limitada”, “Hormelekun, Sociedad Limitada”, “Beliche Consultores, Sociedad Limitada”, y “Grupo Lekunbide, Sociedad Limitada”, constituyen un grupo empresarial a efectos laborales, condeno a dichas empresas a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, readmitan al actor en su anterior puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (día siguiente a su fecha de efectos) hasta la notificación de esta resolución (al grupo), a razón del salario diario declarado probado, con descuento del período concurrente en que el actor haya permanecido en situación de incapacidad temporal, en que no existirá devengo de salarios de tramitación, y/o el salario percibido en posteriores empleos hasta la cuantía de los salarios de tramitación, o le abonen una indemnización por despido en cuantía de 10.325,42 euros. Opción que deberán efectuar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, y, de no efectuarse en tiempo y forma, se entenderá que se efectúa en favor de la readmisión. Asimismo, condeno a las citadas sociedades, solidariamente, a pagar al actor la cantidad de 1.928,77 euros en concepto de compensación de vacaciones no disfrutadas.

Condeno al Fondo de Garantía Salarial y a don Pedro B. Martín Molina, en su calidad de administrador concursal, a estar y pasar por este pronunciamiento y desestimo la pretensión dirigida frente a “Lekunbide Energía, Sociedad Limitada”, así como los restantes extremos de la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito” con el número 2519, clave 65, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300 euros en esa misma cuenta bancaria.

Asimismo, la parte recurrente, al interponer el recurso, habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Lekunbide, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de mayo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/16.191/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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