Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
08-06-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130608-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

73
Ejecución 106 de 2012

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 106 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santiago Jesús Iglesias Crespo, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se aprueba la tasación de costas practicada por la suma de 320,94 euros, a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones.

Póngase a disposición de la parte actora don Santiago Jesús Iglesias Crespo la cantidad de 26 euros en concepto de intereses.

Póngase a disposición del letrado don Miguel Ángel Torresano Arellano la cantidad de 186 euros en concepto de honorarios.

Y una vez firme la presente expídanse y entréguense los correspondientes mandamientos de devolución a los interesados en la Secretaría de este Juzgado, haciéndoles saber que los mandamientos caducan a los tres meses desde su expedición.

Se hace saber a las partes que pueden solicitar transferencia interesándolo en el plazo de dos días por escrito firmado en el que han de comunicar el número de cuenta bancaria de la que sean titulares, escrito que podrán remitir incluso vía fax al número 914 438 410.

Faltando dinero para cubrir el total de la tasación de costas, se requiere a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, para que en el plazo de cinco días consigue en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, con número 2516/0000/64/0106/12 la cantidad de 108,94 euros en concepto de resto de honorarios, y encontrándose la empresa mencionada desaparecida, notifíquese a través de edictos la presente y, en su virtud, se decreta el embargo de “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, de los saldos a favor del ejecutado, en las entidades que aparecen en la base de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a través del Punto Neutro Judicial en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial telemáticamente a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2516/0000/64/0106/12.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.106/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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