Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
08-06-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130608-57

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

57
Procedimiento ordinario 120 de 2012

Doña María José Villagrán Moriana, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 120 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ivanna Judit López, frente a “LFF Consultores y Asesores, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 461 de 2012

En nombre del Rey.—En Madrid, a 24 de octubre de 2012.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre cantidad, siendo partes en los mismos: de una, y como demandante, doña Ivanna Judit López, asistida por el letrado don José Ignacio Antolín Esguevillas, y de otra, como demandada, “LFF Consultores y Asesores, Sociedad Limitada”, que no comparece.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Ivanna Judit López, contra “LFF Consultores y Asesores, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa a que abone a la actora la suma de 11.168,91 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes, por medio de correo certificado con acuse de recibo, conteniendo los sobres remitidos copia de la sentencia dictada y cédula de notificación.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “LFF Consultores y Asesores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.150/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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